Articulo 1: Determinase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza una entrada principal apta para el tránsito de vehículos pesados y una entrada secundaria apta para el tránsito de vehículos livianos únicamente.
Artículo 2: Se considera parte de la presente Ordenanza al ANEXO I.
Articulo 3: Prevéase en el Presupuesto Municipal del presente ejercicio las partidas a la realización de carteles que señalicen convenientemente lo sancionado en esta Ordenanza.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 2 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1991.