Ordenanza|

Establecimiento de Centro Cívico del Barrio “Unidad Nacional”

Articulo 1: Denominase Centro Cívico del Barrio “Unidad Nacional” al conjunto de construcciones integradas por: destacamento policial, estafeta de correos, delegación municipal, capilla, unidad sanitaria y plaza circundante con sectores de juegos infantiles a construirse en el predio ubicado entre las chacras 16 y 17 de la circunscripción I, conforme las dimensiones y ubicaciones consignadas en el croquis que como anexo I forma parte de la presente.

Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 12 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1990.

Modifica el articulo 2°de la presente por Ordenanza N° 1912 decreto N° 300/91

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