Articulo 1: Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas a cambiar de sentido único el tránsito de la calle Fray Martinez, entre la Avda. Costanera “Juan Manuel de Rosas” y calle Pinazo.
Articulo 2: La calle Fray Martinez, entre calle Pinazo y Avda. Costanera “Juan Manuel de Rosas” quedará desde la promulgación de la presente, con sentido de tránsito en ambas direcciones.
Articulo 3: La calle Fray Martinez que no esté comprendida en la presente Ordenanza seguirá teniendo el sentido de tránsito que actualmente tiene.
Articulo 4: Derógase toda disposición que legisle al respecto.
Articulo 5: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 22 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 1990.