Articulo 1: Dispónese el estacionamiento a 45º en el sector comprendido en la costanera Brigadier General Dn. Juan Manuel de Rosas, entre la Dirección de Turismo y el cantero ubicado frente a la calle Rivadavia.
Articulo 2: El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo la señalización correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º.
Articulo 3: La presente norma deroga a toda reglamentación anterior sobre esta materia.
Articulo 4: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 25 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1990.