Articulo 1: Dispónese que los conjuntos habitacionales a construirse por los Planos PROCASA, se ejecuten en los predios que a continuación se indican: Circunscripción I, Sección C, Chacra 17, Fracción I, Parcela 20 a (Monte) y Circunscripción II, Sección A, Quinta 4, Parcela 1 a (Abbott).
Articulo 2: El Departamento Ejecutivo confeccionará los proyectos de subdivisión que correspondan para ambos casos, y realizará las gestiones pertinentes para la aprobación de la documentación por parte de los organismos técnicos del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 30 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1989.