Articulo 1: Acéptase la donación efectuada por la Provincia de Buenos Aires a través de Ley Nº 10.684, promulgada por Decreto Nº 4.872, de una fracción de tierra ubicada en el Partido de Monte, identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Chacra 143, Parcela 1h; de propiedad del fisco de la Provincia de Buenos Aires, inscripto en la matrícula Nº 1234-Monte ( 73 ), con destino exclusivo a la instalación de un cementerio y con sujeción a lo establecido en la citada Ley.
Articulo 2: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 13 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988.