Requisitos para el trámite de patentamiento de ciclomotores y motos.
Articulo 1: Toda persona que se presente en esta Municipalidad a los efectos de patentar motos y ciclomotores, deberá acompañar el certificado de fabricación y factura de compra firmadas por el vendedor, agente, representantes o concesionario de las diferentes fábricas, debiendo la misma estar certificada por Escribano, Juez de Paz y/o Registro Público de Comercio.
Articulo 2: La persona realice el trámite de patentamiento deberá asimismo exhibir su documento de Identidad y acompañar fotocopia del mismo.
Articulo 3: Al solo efecto de determinar eventuales contribuyentes, representantes o concesionarios, deberán acompañar mensualmente a la Municipalidad de Monte un listado en el que se detallarán las ventas de motos y ciclomotores con sus datos de identificación, nombre y apellido completos de los adquirentes y fecha de entrega.
Articulo 4: La Municipalidad de Monte, intervendrá la documentación referido en el articulo 1º de la presente ordenanza la que será devuelta en forma inmediata a la persona que la presente. A tal efecto se colocará en a los instrumentos citados la leyenda: “Presentado ante la Municipalidad de Monte para su patentamiento en fecha …………”.
Articulo 5: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 21 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1988