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1540-1988 | Creación de una Comisión Especial para el estudio de la Atención Medica Hospitalaria en el Partido

Creación de una Comisión Especial para el estudio de la Atención Medica Hospitalaria en el Partido.

Articulo 1: Crease una Comisión Especial para el estudio de la Atención Medica Hospitalaria en el Partido, que tendrá los alcances y facultades que se establecen, debiendo alcanzar sus objetivos en el plazo que se determina en el articulo 8º.

Articulo 2: La Comisión Especial se constituirá con los concejales que forman parte de la Comisión de Salud del Cuerpo, a los que se agregarán un concejal por cada uno de los bloques políticos, invitándose al Departamento Ejecutivo a designar dos (2) miembros más, de los cuáles uno por lo menos deberá ser médico.

Articulo 3: La Comisión Especial regirá su funcionamiento de acuerdo a las normas vigentes para las Comisiones permanentes del Concejo y será presidida por el Concejal que resulte electo por mayoría absoluta de sus miembros.

Articulo 4: Los objetos a alcanzar serán los que se indican a seguido:

  1. Análisis de necesidades de atención médica hospitalaria, con especial énfasis en los requerimientos de los sectores sin cobertura y carenciados, las acciones de atención primaria de la salud y la medicina preventiva.
  2. Diagnósticos de las deficiencias observadas, sobre la base de criterios profesionales y también a partir de las expectativas y reclamos de la población y las organizaciones intermedias.
  3. Análisis crítico de la organización hospitalaria local y del rol municipal en la atención médica.
  4. El papel de los organismos sectoriales provinciales y su participación en la resolución de las necesidades locales.
  5. Propuestas y alternativas para producir la reestructuración de la cobertura integral de las necesidades de los distintos sectores de la comunidad.

Articulo 5: La Comisión Especial realizará sesiones públicas para conocer las expectativas y opiniones de los sectores organizados de la comunidad, a cuyos fin deberá formular las correspondientes invitaciones por escrito.

Articulo 6: Se deberá cursar invitaciones a las autoridades de al Sociedad de Dama de Beneficencia de Monte y a los Círculos y Entidades que nuclean  a los profesionales de la Salud.

Articulo 7: Se requerirá a las instituciones y/o entidades que participen de las sesiones públicas que convocará la comisión Especial, para que condensen sus opiniones y requerimientos y/o propuestas, en documentos escritos que serán incorporados al documento final que será elevado al Concejo Deliberante, según se determine en el articulo 10º.

Articulo 8: La Comisión Especial dispondrá de un plazo de cinto cincuenta (150) días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, pudiendo solicitar con fundamentos una única prórroga de; hasta treinta (30) días, si resultare necesaria para el alcance de todos los objetivos.

Articulo 9: La Comisión Especial queda especialmente facultada para realizar todas las consultas que juzgue necesarias para el logro de sus cometidos, en particulares los organismos sectoriales provinciales con jurisdicción, cátedras e institutos universitarios, centros académicos y organizaciones colegiadas gremiales.

Articulo 10: Los trabajos y conclusiones de la Comisión Especial serán condensados en un Documento Final que contendrá las propuestas y alternativas que sirvan al objetivo de reorganizar la atención médica hospitalaria, sobre la base del diagnóstico y análisis establecidos en el articulo 4º; como anexos a esa documento se incorporarán los que participarán de las sesiones públicas.

Articulo 11: Los gastos que originen los trabajos de la Comisión Especial, serán atendidos con cargo a las partidas del Concejo Deliberante, debiendo se autorizados en cada caso y modo previo, por la Presidencia del Cuerpo.

Articulo 12: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 15 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1988.

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