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1484-1987 | Establecimiento de otorgamiento del uso de espacio aéreo y/o subterráneo para el tendido de las líneas para tv por cable

Establecimiento de otorgamiento del uso de espacio aéreo y/o subterráneo para el tendido de las líneas para tv por cable.

Articulo 1: Establece el otorgamiento del uso de espacio aéreo y/o subterráneo para el tendido de las líneas y equipamiento auxiliares de un sistema comunitario de televisión por circuito cerrado y/o frecuencia modulada, a todos los peticionantes que cumplimenten los requisitos establecidos en al presente. Se deja constancia que la presente rige para todo el partido de Monte.

Artículo 2: AREA DE EXPLOTACIÓN: El beneficio de la explotación comprenderá la totalidad del área del Partido de Monte, la que no será otorgada con carácter exclusivo.

Articulo 3: PERIODO DE EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN: El beneficio de otorgamiento por un periodo de quince (15) años, prorrogable de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, si al vencimiento del plazo principal y solo juicio de la Municipalidad, la actuación cumplida por el beneficiario se considera satisfactoria y el servicio brindado tecnológicamente actualizado.

Articulo 4: ADECUACIONES A NORMAS NACIONALES: Los postulantes deberán ajustarse a todos las normas y disposiciones que a tal fin  tenga establecido o establezca el Comité Federal de Radiodifusión (CONFER) para el funcionamiento de tales sistemas.

Articulo 5: DERECHO MUNICIPAL A USO DEL SERVICIO: A la Municipalidad la asistirá el derecho de uso de hasta quince (15) minutos diarios de programación, dedicados exclusivamente al canal de televisión del beneficiario. Tal lapso podrá ser dispuesto por la Municipalidad en bloque o fraccionado en mensajes informativos cuya duración diaria local no superara los plazos sobre los que adquiere derechos mediante el otorgamiento de la concesión. Podrá asimismo ceder esos espacios a organismos provinciales o entidades de bien públicos de pleno derecho y sin que el concesionario la asistan derechos de cobro del servicio.

Articulo 6: MANTENIMIENTO DE LA HABILITACION ANTE ELCONFER: Si por transgresión a las leyes nacionales o por cualquier otra causa los permisos fueran cancelados por el Comité Federal de Radiodifusión (CONFER), la Municipalidad, de pleno, derecho dará por caducado el otorgamiento. Si el Comité Federal de Radiodifusión impusiera cancelación temporaria, durante el tiempo que duren las mismas el beneficiario del otorgamiento deberá abonar los haberes mensuales correspondientes.

Articulo 7: ACTUALIZACION DEL ABONO DOMICILIARIO: La actualizacion del abono mensual domiciliario deberá ser divulgado mediante publicación en periódico local y avisos televisivos por la emisora del circuito cerrado de televisión.

Deberá asimismo ser comunicado a la Municipalidad mediante presentación por mesa de entradas consignándose la totalidad de los valores de las distintas presentaciones.

La presentación que deberá efectuarse ante la Municipalidad por cualquier variación del valor del abono deberá contener asimismo el coeficiente de aumento sobre el valor básico fijado en oportunidad del otorgamiento y su aplicación sobre “Canon unitario por abonado”.

Este índice será de cuatro (4) decimales.

Articulo 8: USO DEL ESPACIO AEREO E INSTALACIONES:  El otorgamiento conllevará el permiso de uso del espacio aéreo en el Partido de Monte. Queda comprendidos dentro de los derechos del otorgamiento el permiso de uso de las instalaciones de propiedad municipal, siempre que su empleo no ocasione deterioros o perjuicios a las mismas. Para hacer uso de las instalaciones municipales deberá el beneficiario en cada caso comunicar el hecho con la debida anticipación para conocimiento y otorgamiento del permiso correspondiente . En caso que el beneficiario utilizare instalacines existentesde ENTEL, Cooperativa Eléctrica de Monte Ltda., etc, siempre que cuente con la previa autorización escrita de estos organismos, deberán ser presentados ante la Municipalidad.

Articulo 9: CRUCES DE CALLES: Los cruces de calles solo podrán efectuarse en forma perpendicular a las líneas municipales y a una altura no menor de 4, 50 metros desde el nivel máximo de calzada.

Articulo 10: DETERIORO DE TENDIDOS EN ALVIA PUBLICA: Deterioros en las instalaciones producidos por transito, poda de árboles, tendidos o reparaciones de terceros o cualquier otra causa derivada del ejercicio de las funciones urbanas deberán ser reparadas por cuenta u cargo del beneficiario. Sin que la asista derecho a reclamo alguno ante la Municipalidad. El criterio del presente se basa en que el otorgamiento en modo alguno deberá sumar complejidad a la atención de las funciones propias de la Ciudad y del Partido.-

Articulo 11: INTERFERENCIAS POR EMISIÓN: Los tendidos deberán efectuarse con blindajes y en frecuencias tales que no interfieran sobre los sistemas de telecomunicaciones o alteren el funcionamiento de equipos de electromedicina o dispositivos electrónicos industriales o familiares. Las denuncias sobre interferencias en caso de ser verificadas, obligarán al beneficiario del otorgamiento a adoptarlos recaudos técnicos para solucionar el inconveniente.

Articulo12: Toda antena comunitaria deberá estar instalada fuera el radio urbano.

Articulo 13: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 8 DIAS DEL MES DE JULIO DE 1987.

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