Ordenanza|

Denominación de calles del Barrio Ancinas.

Articulo 1: Denominase a las calles del Barrio Ancinas según figura en el plano que se adjunta y que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo 2: Autorizase la señalización y numeración de las calles correspondientes.

Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 20 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1986.

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