octubre 26, 1986| Ordenanza|
Denominación de calles del Barrio Montemar.
Articulo 1: Denominase a las calles del Barrio Montemar según figura plano que adjunta y es parte integral de la presente Ordenanza.
Articulo 2: Autorizase la correspondiente señalización y numeración.
Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 31 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1986.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
• Teléfono: (02271) 406600
• Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hs.