Ordenanza|

Denominación de calles del Barrio Montemar.

Articulo 1: Denominase a las calles del Barrio Montemar según  figura plano que adjunta  y es parte integral de la presente Ordenanza.

Articulo 2: Autorizase la correspondiente señalización y numeración.

Articulo 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 31 DIAS DEL MES DE MAYO DE 1986.

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