Cesión de carácter transitorio de la vivienda Nº 1 del plan Solidaridad.
Articulo 1: Convalidase lo actuado por el dto. Ejecutivo respecto de la cesión realizada por ese con carácter transitorio de la vivienda Nº 1 del plan Solidaridad construido en el Barrio Cóppola de Monte, con destino a la creación de un Jardín de Infantes que beneficie a los educando de nuestro pueblo.
Articulo 2: Otorgase al concejo escolar de Monte la cesión en forma precaria e intransferible la mencionada vivienda, con sujeción a lo establecido en el art. 28 de la ley Nº 9533, por el termino de cinco años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
Articulo 3: Exceptuase a esta institución del pago del canon que correspondiera por el uso de esa vivienda, de acuerdo a lo establecido en art. 29 de la ley citada en el art. Precedente.
Articulo 4: Dejase establecido que de producirse la restitución al dto. Ejecutivo de la vivienda cedida esta será destinada atendido las necesidades del momento.
Articulo 5: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 5 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1985.