Skip to content Skip to footer

1248-1984 | Creación de un Juzgado de Faltas en jurisdicción del Partido de Monte

Creación de un Juzgado de Faltas en jurisdicción del Partido de Monte.

Articulo 1: Créase en jurisdicción del Partido de Monte, un Juzgado de Faltas, que resolverá las causas que se vayan iniciando por riguroso orden numérico. A tales fines en el Presupuesto de gastos Municipal, se preverá la Partida necesaria.

Articulo 2: El juzgado actuará en el horario de 7 a 13 horas, siendo el horario de audiencia de 8,30 a 12 horas.

Articulo 3: El Juez de Faltas será asistido por un Secretario.

Articulo 4: El Juez de Faltas y el Secretario, al asumir el cargo prestará juramento de Ley ante el señor Intendente Municipal.

Articulo 5: La remuneración básica mensual del Juez de Faltas será una cifra intermedia entre las correspondientes a los cargos de Director y Subsecretario del departamento Ejecutivo, de conformidad con el Articulo 25 de la Ley Nº 8751.

Articulo 6: La remuneración básica mensual del Secretario será equivalente a una cifra intermedia entre los correspondientes a los cargos de Jefes de Departamento y División.

Articulo 7: El mismo Jugado se encargará de percibir los importes de las multas. El Juez será responsable de la custodia y remisión a Tesorería Municipal de los fondos recaudados.


I.- DE LOS JUECES

Articulo 8: El Juez deberá concurrir diariamente a su despacho para la atención del público. 

Articulo 9: El Juez deberá en todos los casos oír personalmente al imputado, con excepción de aquellos en los cuales el imputado o un tercero, opte por el pago voluntario del máximo de la multa o cuando se resuelva desestimar la denuncia “in limine”

También deberá velar por el mantenimiento del orden en la audiencia, no tolerando actitud alguna del público o de los imputados que importe un menosprecio de la Justicia.

Articulo 10: En los casos de excusación, ausencia o enfermedad, entenderá en la causa el titular del Juzgado que siga en orden de numeración.

Articulo 11: El Juez de faltas deberá elevar trimestralmente al Depto. Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Gobierno, un informe detallado de su actuación, que contendrá fundamentalmente:

  1. Número de causas iniciadas en el trimestre.
  2. b) Número de causas pendientes de resolución.
  3. c) Número de causas terminadas con su correspondiente pena.
  4. En los casos de multas el informe deberá contener:

     1.- Pago espontáneo del máximo.-

     2.- Multas aplicadas y percibidas.-

     3.- Multas aplicadas y ni percibidas.-

          En todos los casos con sus montos totales y explicaciones del por                             qué de las no percibidas.

  1. Todas cuantas más observaciones y sugerencias se considera conveniente para el mejor desempeño de las tareas del juzgado

Articulo 12: Son atribuciones y atribuciones de los jueces:

  1. Hacer saber de inmediato al depto. Ejecutivo las vacantes que se produzcan en sus respectivos juzgados, proponiendo a las personas que a su juicio puedan llenarlas, fundando las razones.
  2. Obrar con la diligencia necesaria para evitar atrasos en el trámite de las causas y demoras en la normal atención al público.
  3. Adoptar las medidas pertinentes para mantener el orden y velar por los funcionarios y empleados a su cargo cumplan con sus deberes, dictando las acordadas que consideren oportunas para lograr el mejor funcionamiento orgánico del juzgado.
  4. Adoptar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
  5. Fiscalizar la asistencia y comportamiento del personal a su cargo y comunicar diariamente las faltas de asistencia o puntualidad.
  6. Otorgar los certificados de libre deuda previo informe de mesas de entrada y registro de antecedentes en aquellos casos en que sean exigidos por las normas vigentes.
  7. DEL JUZGADO:

Articulo 13: El juzgado funcionará con una sola mesa de entradas y registro de antecedentes.

Articulo 14: Son obligaciones de los oficiales primeros:

  1. Organizar y distribuir el trabajo diario.
  2. Controlar la asistencia, desempeño y conducta de personal a sus órdenes, debiendo comunicar al juez cualquier anomalía que advirtieran.
  3. Son responsables de la fidelidad de los informes de su sección y de la guardia mantenimiento de los útiles de trabajo.

Articulo 15: La mesa de entrada y registro de antecedentes, recibirá todas las actas y denuncias elevadas al juzgado, como así también los expedientes y comunicaciones. Llevará un juego de libros, donde asentará el trámite de los mismos. También llevará un fichero actualizado al día donde constarán los antecedentes y causas pendientes de cada infractor.

Articulo 16: Las actas y denuncias serán caratuladas y fichadas en el día de su entrada. En la carátula de cada causa se harán constar los siguientes datos:

  1. Fecha de entrada.
  2. Juzgado asignado.
  3. Nombre y domicilio del imputado si fuera conocido.
  4. Infracción denunciada.
  5. Antecedentes del imputado.
  6. Otras causas pendientes del infractor.

Articulo 17: En supuesto que existan otras infracciones de un mismo contraventor, la causa será remitida al Juzgado donde tramiten aquellas.

Articulo 18: Para el caso de que el infractor se presentara con el duplicado del acta, antes de que la misma haya sido caratulada, la mesa de entrada y antecedentes, procederá del mismo modo establecido en los artículos anteriores, especificando que se trata de un trámite “URGENTE”, en la carátula del expediente.

Articulo 19: Son funciones del secretario:

  1. Asistir a los señores Jueces en sus tareas generales.
  2. Fiscalizar la labor de los oficiales primeros, en especial en lo que atiende a:
    • Anotaciones en el registro de antecedentes de la sentencia pronunciada por el juez de faltas.
    • Intercalación de las fichas del registro de antecedentes en estricto orden alfabético, dentro de los ficheros destinados a tal fin.
    • Registro de entradas, trámites internos y salidas de todas las acusaciones, expedientes y causas.
    • Control del archivo general de causas, actuaciones y toda otra documentación que deba permanecer depositada en el juzgado.
    • Firmar las notificaciones , copias y testimonios de las provisiones dictadas por el juzgado, como así también toda otra documentación en los casos que corresponda.

Articulo 20: Los notificadores dependerán directamente del juez o del secretario .

Articulo 21: La oficina de recaudaciones funcionará en el horario de 8,30 a 12 horas.

Articulo 22: El juzgado deberá individualizar al infractor, si fuera desconocido y proceder a su citación.

Articulo 23: Cuando el infractor comparezca al juzgado por intermedio de la secretaria a realizar el paga voluntario por el máximo de la multa si se tratase de infracciones de tránsito reprimidas únicamente de ese tipo de pena. Si no optare por el, o si se tratara de las restantes infracciones, se procederá a fijarle audiencia a los efectos de ser juzgados por el juez, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley Nº 8751/77.

Articulo 24: Luego de dictada la sentencia, se tomará nota de la misma en los registros correspondientes. Si se tratase de sentencias firmes se procederá a su archivo, si fuese en ejecución se continuará con el procedimiento establecido en la Ley 8751.

Articulo 25: Las sentencias, resoluciones y actuaciones manuscritas deberán ser claramente legibles. De toda nota u oficio que se libre se agregará copia en la causa respectiva, certificada por el secretario.

Articulo 26: Las firmas del juez, secretario y oficial primero del juzgado, serán siempre aclaradas mediante los sellos correspondientes.

Articulo 27: En el reverso de la carátula el juzgado deberá consignar los siguientes datos del infractor compareciente: apellido, nombre, domicilio, profesión, nacionalidad, edad, estado civil y documento de identidad.

Articulo 28: En el espacio de la carátula donde figura ”CONSTANCIAS VARIAS” en los casos que correspondiese deberá consignar domicilio social, rubro y titulares de la habilitación, además de los datos que correspondan cuando se impute una contravención a una persona jurídica.

Articulo 29: Cuando la sentencia fuera susceptible de recursos y el condenado no los interponga, deberá consignarlo de su puño y letra al notificarse el fallo, si no supiere o no quisiere firmar, se dejará constancia de ello ante dos testigos requeridos al efecto.

Articulo 30: Las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes interesadas y lo letrados, salvo denegatoria del juez, fundada en el secreto de sumario.

Articulo 31: El juzgado deberá llevar una estadística diaria de las causas radicadas por él.

Articulo 32: El funcionario y empleado del juzgado deberán atender al público que comparezcan como imputado, requeriendo los datos necesarios para la búsqueda de sus antecedentes y causas pendientes. Además deberán verificar la autenticidad y legitimidad de las representaciones y personería involucrada.

III.- OBLIGACIONES DEL JUEZ Y EMPLEADOAS DEL TRIBUNAL DE FALTAS:

Articulo 33: Al juez , funcionarios y empleados les corresponden las siguientes obligaciones:

  1. Residir dentro de los límites del partido de Monte.
  2. Guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con sus funciones.
  3. No evacuar consultas ni dar asesoramiento sobre causas en trámite o denuncias pendientes.
  4. No gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos .
  5. No realizar actos de preselitismo político. Esta prohibición tiene vigencia tanto en las dependencias del tribunal como fuera de ellas.
  6. Rehusar todo topo de dádivas o beneficios.
  7. No practicar juegos por dinero ni frecuentar lugares destinados a ellos.
  8. Observar en el desempeño de sus funciones y dentro de la misma una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige.
  9. La presentación personal del servicio con dedicación y obedienciaenel lugar, y las condiciones de tiempo y forma que determine las disposiciones legales y reglamentarias.
  10. Conducirse con urbanidad y cortesía en sus relaciones con el público sus superiores, compañeros y subordinados.
  11. Obedecer toda orden emanada de sus superiores jerárquicos que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio, salvo que sean manifiestamente ilegales
  12. En el caso de renuncia, suspensión o cesantía deberán hacer entrega de los elementos de trabajo que obrarán en su poder.
  13. No retirarse de la oficina durante el horario de trabajo sin el consentimiento del superior respectivo.
  14. No recibir visitas ni concurrir sin motivo justificado a otras oficinas.
  15. Abstenerse de peticionar a las autoridades superiores sin la venia de su jefe inmediato, salvo el caso de denegación.

Articulo 34: La secretaria de Gobierno será el nexo entre el departamento Ejecutivo de Faltas, en todos los casos.

Articulo 35: La competencia de los jueces de faltas, versará sobre el juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y provinciales, cuya aplicación corresponda a esta Municipalidad, salvo para las dos últimas cuando para ellas se hubiera previsto un procedimiento especial.

Articulo 36: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1984.

Modifica a la presente Ordenanza por ordenanza N° 1445 dec N° 72/87.

Modifica a la presente por Ordenanza Nº 1561 decreto Nº 262/88.

Search
Generic filters
Ordenanza
Decreto
Resolución
Declaración

Más Buscadas: FiscalTasasPresupuestoEspacio Público

Suscribirse a Newsletter
[mc4wp_form id="1972"]
error: Contenido Protegido