Creación de un Juzgado de Faltas en jurisdicción del Partido de Monte.
Articulo 1: Créase en jurisdicción del Partido de Monte, un Juzgado de Faltas, que resolverá las causas que se vayan iniciando por riguroso orden numérico. A tales fines en el Presupuesto de gastos Municipal, se preverá la Partida necesaria.
Articulo 2: El juzgado actuará en el horario de 7 a 13 horas, siendo el horario de audiencia de 8,30 a 12 horas.
Articulo 3: El Juez de Faltas será asistido por un Secretario.
Articulo 4: El Juez de Faltas y el Secretario, al asumir el cargo prestará juramento de Ley ante el señor Intendente Municipal.
Articulo 5: La remuneración básica mensual del Juez de Faltas será una cifra intermedia entre las correspondientes a los cargos de Director y Subsecretario del departamento Ejecutivo, de conformidad con el Articulo 25 de la Ley Nº 8751.
Articulo 6: La remuneración básica mensual del Secretario será equivalente a una cifra intermedia entre los correspondientes a los cargos de Jefes de Departamento y División.
Articulo 7: El mismo Jugado se encargará de percibir los importes de las multas. El Juez será responsable de la custodia y remisión a Tesorería Municipal de los fondos recaudados.
I.- DE LOS JUECES
Articulo 8: El Juez deberá concurrir diariamente a su despacho para la atención del público.
Articulo 9: El Juez deberá en todos los casos oír personalmente al imputado, con excepción de aquellos en los cuales el imputado o un tercero, opte por el pago voluntario del máximo de la multa o cuando se resuelva desestimar la denuncia “in limine”
También deberá velar por el mantenimiento del orden en la audiencia, no tolerando actitud alguna del público o de los imputados que importe un menosprecio de la Justicia.
Articulo 10: En los casos de excusación, ausencia o enfermedad, entenderá en la causa el titular del Juzgado que siga en orden de numeración.
Articulo 11: El Juez de faltas deberá elevar trimestralmente al Depto. Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Gobierno, un informe detallado de su actuación, que contendrá fundamentalmente:
- Número de causas iniciadas en el trimestre.
- b) Número de causas pendientes de resolución.
- c) Número de causas terminadas con su correspondiente pena.
- En los casos de multas el informe deberá contener:
1.- Pago espontáneo del máximo.-
2.- Multas aplicadas y percibidas.-
3.- Multas aplicadas y ni percibidas.-
En todos los casos con sus montos totales y explicaciones del por qué de las no percibidas.
- Todas cuantas más observaciones y sugerencias se considera conveniente para el mejor desempeño de las tareas del juzgado
Articulo 12: Son atribuciones y atribuciones de los jueces:
- Hacer saber de inmediato al depto. Ejecutivo las vacantes que se produzcan en sus respectivos juzgados, proponiendo a las personas que a su juicio puedan llenarlas, fundando las razones.
- Obrar con la diligencia necesaria para evitar atrasos en el trámite de las causas y demoras en la normal atención al público.
- Adoptar las medidas pertinentes para mantener el orden y velar por los funcionarios y empleados a su cargo cumplan con sus deberes, dictando las acordadas que consideren oportunas para lograr el mejor funcionamiento orgánico del juzgado.
- Adoptar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
- Fiscalizar la asistencia y comportamiento del personal a su cargo y comunicar diariamente las faltas de asistencia o puntualidad.
- Otorgar los certificados de libre deuda previo informe de mesas de entrada y registro de antecedentes en aquellos casos en que sean exigidos por las normas vigentes.
- DEL JUZGADO:
Articulo 13: El juzgado funcionará con una sola mesa de entradas y registro de antecedentes.
Articulo 14: Son obligaciones de los oficiales primeros:
- Organizar y distribuir el trabajo diario.
- Controlar la asistencia, desempeño y conducta de personal a sus órdenes, debiendo comunicar al juez cualquier anomalía que advirtieran.
- Son responsables de la fidelidad de los informes de su sección y de la guardia mantenimiento de los útiles de trabajo.
Articulo 15: La mesa de entrada y registro de antecedentes, recibirá todas las actas y denuncias elevadas al juzgado, como así también los expedientes y comunicaciones. Llevará un juego de libros, donde asentará el trámite de los mismos. También llevará un fichero actualizado al día donde constarán los antecedentes y causas pendientes de cada infractor.
Articulo 16: Las actas y denuncias serán caratuladas y fichadas en el día de su entrada. En la carátula de cada causa se harán constar los siguientes datos:
- Fecha de entrada.
- Juzgado asignado.
- Nombre y domicilio del imputado si fuera conocido.
- Infracción denunciada.
- Antecedentes del imputado.
- Otras causas pendientes del infractor.
Articulo 17: En supuesto que existan otras infracciones de un mismo contraventor, la causa será remitida al Juzgado donde tramiten aquellas.
Articulo 18: Para el caso de que el infractor se presentara con el duplicado del acta, antes de que la misma haya sido caratulada, la mesa de entrada y antecedentes, procederá del mismo modo establecido en los artículos anteriores, especificando que se trata de un trámite “URGENTE”, en la carátula del expediente.
Articulo 19: Son funciones del secretario:
- Asistir a los señores Jueces en sus tareas generales.
- Fiscalizar la labor de los oficiales primeros, en especial en lo que atiende a:
- Anotaciones en el registro de antecedentes de la sentencia pronunciada por el juez de faltas.
- Intercalación de las fichas del registro de antecedentes en estricto orden alfabético, dentro de los ficheros destinados a tal fin.
- Registro de entradas, trámites internos y salidas de todas las acusaciones, expedientes y causas.
- Control del archivo general de causas, actuaciones y toda otra documentación que deba permanecer depositada en el juzgado.
- Firmar las notificaciones , copias y testimonios de las provisiones dictadas por el juzgado, como así también toda otra documentación en los casos que corresponda.
Articulo 20: Los notificadores dependerán directamente del juez o del secretario .
Articulo 21: La oficina de recaudaciones funcionará en el horario de 8,30 a 12 horas.
Articulo 22: El juzgado deberá individualizar al infractor, si fuera desconocido y proceder a su citación.
Articulo 23: Cuando el infractor comparezca al juzgado por intermedio de la secretaria a realizar el paga voluntario por el máximo de la multa si se tratase de infracciones de tránsito reprimidas únicamente de ese tipo de pena. Si no optare por el, o si se tratara de las restantes infracciones, se procederá a fijarle audiencia a los efectos de ser juzgados por el juez, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley Nº 8751/77.
Articulo 24: Luego de dictada la sentencia, se tomará nota de la misma en los registros correspondientes. Si se tratase de sentencias firmes se procederá a su archivo, si fuese en ejecución se continuará con el procedimiento establecido en la Ley 8751.
Articulo 25: Las sentencias, resoluciones y actuaciones manuscritas deberán ser claramente legibles. De toda nota u oficio que se libre se agregará copia en la causa respectiva, certificada por el secretario.
Articulo 26: Las firmas del juez, secretario y oficial primero del juzgado, serán siempre aclaradas mediante los sellos correspondientes.
Articulo 27: En el reverso de la carátula el juzgado deberá consignar los siguientes datos del infractor compareciente: apellido, nombre, domicilio, profesión, nacionalidad, edad, estado civil y documento de identidad.
Articulo 28: En el espacio de la carátula donde figura ”CONSTANCIAS VARIAS” en los casos que correspondiese deberá consignar domicilio social, rubro y titulares de la habilitación, además de los datos que correspondan cuando se impute una contravención a una persona jurídica.
Articulo 29: Cuando la sentencia fuera susceptible de recursos y el condenado no los interponga, deberá consignarlo de su puño y letra al notificarse el fallo, si no supiere o no quisiere firmar, se dejará constancia de ello ante dos testigos requeridos al efecto.
Articulo 30: Las actuaciones solo podrán ser examinadas por las partes interesadas y lo letrados, salvo denegatoria del juez, fundada en el secreto de sumario.
Articulo 31: El juzgado deberá llevar una estadística diaria de las causas radicadas por él.
Articulo 32: El funcionario y empleado del juzgado deberán atender al público que comparezcan como imputado, requeriendo los datos necesarios para la búsqueda de sus antecedentes y causas pendientes. Además deberán verificar la autenticidad y legitimidad de las representaciones y personería involucrada.
III.- OBLIGACIONES DEL JUEZ Y EMPLEADOAS DEL TRIBUNAL DE FALTAS:
Articulo 33: Al juez , funcionarios y empleados les corresponden las siguientes obligaciones:
- Residir dentro de los límites del partido de Monte.
- Guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con sus funciones.
- No evacuar consultas ni dar asesoramiento sobre causas en trámite o denuncias pendientes.
- No gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos .
- No realizar actos de preselitismo político. Esta prohibición tiene vigencia tanto en las dependencias del tribunal como fuera de ellas.
- Rehusar todo topo de dádivas o beneficios.
- No practicar juegos por dinero ni frecuentar lugares destinados a ellos.
- Observar en el desempeño de sus funciones y dentro de la misma una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige.
- La presentación personal del servicio con dedicación y obedienciaenel lugar, y las condiciones de tiempo y forma que determine las disposiciones legales y reglamentarias.
- Conducirse con urbanidad y cortesía en sus relaciones con el público sus superiores, compañeros y subordinados.
- Obedecer toda orden emanada de sus superiores jerárquicos que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio, salvo que sean manifiestamente ilegales
- En el caso de renuncia, suspensión o cesantía deberán hacer entrega de los elementos de trabajo que obrarán en su poder.
- No retirarse de la oficina durante el horario de trabajo sin el consentimiento del superior respectivo.
- No recibir visitas ni concurrir sin motivo justificado a otras oficinas.
- Abstenerse de peticionar a las autoridades superiores sin la venia de su jefe inmediato, salvo el caso de denegación.
Articulo 34: La secretaria de Gobierno será el nexo entre el departamento Ejecutivo de Faltas, en todos los casos.
Articulo 35: La competencia de los jueces de faltas, versará sobre el juzgamiento de las faltas a las normas municipales dictadas en el ejercicio del poder de policía y a las normas nacionales y provinciales, cuya aplicación corresponda a esta Municipalidad, salvo para las dos últimas cuando para ellas se hubiera previsto un procedimiento especial.
Articulo 36: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 27 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1984.
Modifica a la presente Ordenanza por ordenanza N° 1445 dec N° 72/87.
Modifica a la presente por Ordenanza Nº 1561 decreto Nº 262/88.