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1235-1984 | Determinar transformar la maleza denominada “Gambarruza” en abono orgánico

Determinar transformar la maleza denominada “Gambarruza” en abono orgánico

Articulo 1: Determinase transformar la maleza denominada “GAMBARRUZA” que invade la Laguna de Monte en abono orgánico, el mismo que se utiliza en viveros y jardines, por cuanto debe tenerse en cuenta que el abono de características similares se cotiza en Pesos Argentinos Dos Mil ($a 2000) el m3, esto constituiría una fuente de ingresos que ha de redundar en beneficio de la comunidad.

Articulo 2: El proceso a que deban someterse tales malezas, que absorbe un período de seis (6) meses se realizará en un terreno a designar, de propiedad Municipal, utilizando en la extracción una pala mecánica, hallándose los trabajos técnicos necesarios a tal fin a cargo del Instituto Agropecuario de Monte “Elvira Láinez de Soldati”, por contar este establecimiento con personal especializado, atento ser necesario además, efectuar controles permanentes.

Articulo 3: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo precedente, deberá celebrarse un convenio con el Instituto Agropecuario de Monte, estableciendo una de sus cláusulas que los trabajos técnicos a realizar serán abonados con el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias que produzcan las ventas del producto obtenido.

Articulo 4:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 13 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1984.

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