Habilitación de régimen de control sanitario Municipal fábricas de Chacinados que operan en el partido.
Articulo 1: Habilitase un régimen de control sanitario Municipal en la fábrica de Chacinados que operan en el partido.
Artículo 2: Será responsabilidad de los veterinarios municipales, constatar la aptitud sanitaria de las reses empleadas para manufacturar y extender el correspondiente certificado.
Artículo 3: Será también responsabilidad de los veterinarios municipales efectuar controles periódicos de los establecimientos, para verificar el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias en el proceso de elaboración.
Artículo 4: Los productos elaborados serán para venta exclusiva al mostrador, prohibiéndose estrictamente su salida del partido de Monte.
Artículo 5: Estos productos elaborados deberán, indefectiblemente, pagar las tasas correspondientes para la inspección veterinaria Municipal.
Artículo 6: Se dispondrá el comiso total, sin perjuicio de otras medidas que pudieran corresponder, a los productos elaborados dentro del partido en establecimientos que no se ajusten a la presente ordenanza.
Articulo 7: Los requisitos mínimos que deben llenar los establecimientos elaboradores, son los siguientes:
- El local destinado a la elaboración de chacinados frescos: chorizos, morcillas, salchichas, etc; deberá hallarse separado del local de venta de carne.
- Dicho recinto debe ser construido íntegramente en mampostería.
- Piso de material impermeable, con drenaje propio.
- Disponibilidad de agua potable.
- Mesada de mármol u otro material impermeable, con pileta azulejada o de acero inoxidable.
- Deberá contar con la suficiente ventilación y luz natural o artificial. Las aberturas al exterior serán cerradas con cortinas anti-insectos.
- Contará con recipientes adecuados, para conservación de las tripas y otros componentes cárneos en la cámara frigorífica, que podrá o no ser la misma que se emplea para la carnicería.
- Los recipientes para recolectar huesos o desperdicios deben poseer tapa y ser higienizados en el momento de desocuparse .
- Las maquinas de cortar, picar, mezclar y embutir deberán limpias y libres de oxido.
- Las puertas exteriores permanecerán cerradas durante la elaboración, aún en la época estival.
- Los operarios que trabajen en la elaboración usarán gorra y blusa o delantal blanco, en buenas condiciones de higiene.
- Se deberá disponer de un mueble adecuado, con varios cajones que permitan clasificar y guardar aditivos.
- El secadero, en caso de poseer, y el ahumadero, cuando se fabriquen productos ahumados, estarán separados del área de elaboración.
Articulo 8: Se otorga un plazo de doscientos diez (210) días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que aquellos establecimientos elaboradores que no estén encuadrados en el artículo 7º de la presente, puedan estarlo.
Articulo 9: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 6 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1984.