octubre 26, 1984| Ordenanza|
Establecimiento anual de la refacción y pintura de los frentes de las escuelas públicas locales y del hospital “Zenón Videla Dorna”.
Articulo 1: La Municipalidad de Monte se hará cargo una vez al año, de la refacción y pintura de los frentes de las escuelas públicas locales y del hospital “Zenón Videla Dorna”.
Articulo 2: Lo dispuesto en el articulo1º se efectuará a solicitud de las autoridades de esos establecimientos, cuando ellos lo consideren necesario, y el Departamento Ejecutivo establecerá un orden de prioridad, de acuerdo a las posibilidades del Municipio.
Articulo 3: Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º regirá a partir de la promulgación de la presente ordenanza.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 28 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1984.
• Calle Laura Giagnacovo N° 636, Monte, Buenos Aires.
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