Obtención de licencia de pesca para extracción con fines de lucro de especies usadas como carnada
Articulo 1: Para la extracción con fines de lucro de especies dícticas usadas como carnada, deberá obtenerse la licencia de pesca que establece el Código Rural y su reglamentación.
Artículo 2: Los implementos aptos para la obtención de “carnada” serán de los denominados “medio mundo” cualquiera sea su forma y con una abertura no mayor de 0.80 mts. o pequeña red de arrastre con una longitud no mayor de dos metros.
Artículo 3: Las especies a extraer con esos fines deben ser de las llamadas “mojarras” ( characiformes tetragopteriaes), “plateaditas” (tetragnopetridas, cheirodonttinae), “dientudos” ( acestrorhamphus jenynsi), “madrecitas” o “panzuditas” o “ morenitas” ( jenynsis lineata leneata), “ camarones” ( palemonetes aegentinus) y “ caracoles” (Ampullaria canaliculata y A. Insularium), estando terminantemente prohibido aprehender pejerreyes en estado juvenil u otras especies de las no especificadas.
Artículo 4: La pesca de especies para carnada podrá realizarse únicamente en arroyos, cañadas, zanjas, y charcas. En ambientes privados será necesario contar con autorización del propietario u ocupante legal.
Artículo 5: El incumplimiento de la presente disposición estará penado de acuerdo a lo especificado en las Ordenanzas Municipales vigentes y Código Rural y sus respectivas reglamentaciones.
Articulo 6: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 02 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1981.