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1024-1981 | Obtención de licencia de pesca para extracción con fines de lucro de especies usadas como carnada

Obtención de licencia de pesca para extracción con fines de lucro de especies usadas como carnada

Articulo 1: Para la extracción con fines de lucro de especies dícticas usadas como carnada, deberá obtenerse la licencia de pesca que establece el Código Rural y su reglamentación.

Artículo 2: Los implementos aptos para la obtención de “carnada” serán de los denominados “medio mundo” cualquiera sea su forma y con una abertura no mayor de 0.80 mts. o pequeña red de arrastre con una longitud no mayor de dos metros.

Artículo 3: Las especies a extraer con esos fines deben ser de las llamadas “mojarras” ( characiformes tetragopteriaes), “plateaditas” (tetragnopetridas, cheirodonttinae), “dientudos” ( acestrorhamphus jenynsi), “madrecitas” o “panzuditas” o “ morenitas” ( jenynsis lineata leneata), “ camarones” ( palemonetes aegentinus) y “ caracoles” (Ampullaria canaliculata y A. Insularium), estando terminantemente prohibido aprehender pejerreyes en estado juvenil u otras especies de las no especificadas.

Artículo 4: La pesca de especies para carnada podrá realizarse únicamente en arroyos, cañadas, zanjas, y charcas. En ambientes privados será necesario contar con autorización del propietario u ocupante legal.

Artículo 5: El incumplimiento de la presente disposición estará penado de acuerdo a lo especificado en las Ordenanzas Municipales vigentes y Código Rural y sus respectivas reglamentaciones.

Articulo 6: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 02 DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 1981.

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