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1019-1980 | Prohibición para acampar sobre los canteros de la costanera Norte en sector determinado

Prohibición para acampar sobre los canteros de la costanera Norte en sector determinado

Articulo 1:  Prohíbase acampar sobre los canteros de la costanera Norte, en el sector comprendido entre la Calle Fray F. Martínez y Estación Hidro-biológica.

Artículo 2: En el lugar indicado en el artículo 1º podrán estacionar automóviles y pick-Ups únicamente.

Artículo 3: Prohíbese estacionar en todo el trayecto de la Avenida “Almirante G. Brown”, a ambos lados de la calzada.

Artículo 4. Prohíbese el estacionamiento en todo el recorrido de la Costanera Norte.

Artículo 5: La velocidad máxima de es 40 Km /h. En todo el perímetro de la Laguna de Monte.

Artículo 6: Prohíbese hacer fuego al reparo de las plantas y utilizar éstas como elemento de combustión, en todo el recorrido de la Laguna de Monte.

Artículo 7: Las infracciones a la presente ordenanza serán penadas con una multa de cien mil pesos ($ 100.000)

Articulo 8: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESION A LOS 19 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1980

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