Establecimiento de marco regulatorio de los requisitos para habilitación de Guarderías y Jardín Maternal.
ARTICULO PRIMERO: Establécese un marco regulatorio de los requisitos formales y presentación de documentación necesaria para la habilitación y posterior fiscalización, de las en adelante denominadas:
- GUARDERÍAS: denomínase así al albergue destinado a niños con edades entre los 45 días y 4 años de edad inclusive.
- JARDÍN MATERNAL: denomínase así al albergue destinado a niños con edades entre los 45 días a los 2 años de edad inclusive.
Nota: se hace especial reserva de que los niños con 5 años cumplidos al mes de julio de cada año administrativo deben, obligatoriamente, concurrir a una institución oficial pública o privada que corresponda a la Dirección de Educación Inicial (Jardín de Infantes). Cualesquiera de estas instituciones que deseen albergar niños de 5 años deberán cumplimentar las normas establecidas por la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese a las GUARDERÍAS Y JARDINES MATERNALES en funcionamiento del contenido de la presente ordenanza a fin de proceder en consecuencia.
ARTICULO TERCERO: Las Direcciones de Industria y Comercio, Obras y Servicios Públicos y Acción Social Municipal, así como las Autoridades Sanitarias, podrán fiscalizar en tiempo y modo adecuados el funcionamiento de estos establecimientos.
CAPITULO I: REQUISITOS PARA HABILITAR (Art. 4º al Art. 9º)
ARTICULO CUARTO: Solicitud de habilitación dirigida a las Direcciones de Industria y Comercio, Obras y Servicios Públicos y Acción Social Municipal,
ARTICULO QUINTO:Nombre y apellidos completos, documento de identidad, domicilio particular, fotocopia de título o diploma habilitante y de matrícula de la persona que ejerza la Dirección Técnica del lugar quien tendrá que contar con Especialización Docente dentro de las especialidades de: MAESTRO MATERNO INFANTIL, MAESTRA JARDINERA, ASISTENTE EDUCACIONAL, MAESTRO RECUPERADOR O ASISTENTE SOCIAL.
ARTICULO SEXTO: Fotocopia autenticada por el Juez de paz o Escribano Público, del título de propiedad o contrato de locación suscrito a favor del solicitante o cualquier otro título que acredite el uso y goce del inmueble, con un plazo de vigencia no menor de tres (3) años.
ARTICULO SEPTIMO: Copia del plano actualizado con la distribución, medidas y denominación de los ambientes que componen el establecimiento, aprobado por la autoridad municipal, para el caso la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipal.
ARTICULO OCTAVO: Libro Registro de la MATRICULA (cantidad de niños en guarda), la que dependerá de las comodidades del lugar.
ARTICULO NOVENO: Libreta Sanitaria de cada una de las personas prestando servicios en el establecimiento.
CAPITULO II: DEL AMBIENTE FISICO (Art. 10º)
ARTICULO DECIMO: Los distintos sectores que constituyen los ambientes o locales que integran un establecimiento asistencial deberán cumplir las siguientes exigencias de carácter general sin perjuicio de las condiciones específicas que para cada caso en particular se establezcan:
- PISOS: serán resistibles al uso, de material liso, impermeable y lavable
- PAREDES: De superficies lisas y fácilmente higienizables.
- CIELORRASOS: Deberán ser de material a la cal o yeso o de cualquier otro material que garantice condiciones de incombustibilidad, higiene y sellado.
- BAÑOS: Deberán contar con un baño cada 15 niños. Las paredes deberán estar revestidas en todo su perímetro con azulejos o cerámicos esmaltados de piso a cielorraso. Deberán contar con un baño sólo para el personal, los sanitarios infantiles no deberán, bajo ningún concepto, ser utilizado por adultos.
- COCINA: Estará provista de campana con dispositivo de extracción forzada que asegure la eliminación del humo, gases y vapores, mesada de acero inoxidable, granito, marmol o piedra, pileta de lavar instalación de agua fría-caliente .Los muros estarán revestidos de azulejos. Las puertas exteriores y ventanas deberán estar provistas de bastidores de tela metálica, para impedir el ingreso de insectos y roedores. Así mismo, las puertas deberán contar con un sistema de cierre de seguridad para impedir el ingreso, sin supervisión, de los niños a la cocina.
- ESPACIO VERDE O PATIO dedicado exclusivamente como lugar de esparcimiento, deberá ser accesible, protegido, seguro y equipado para proveer variedad de actividades.
- SEGURIDAD DE LA CASA:
- El inmueble elegido deberá estar provisto de rejas, paredones o de cualquier otro material que impida la salida de los niños hacia la calle o vereda.
- Equipamiento Antiincendio, los dispositivos portátiles contra incendio, serán extinguidores de Polvo Químico Triclase (ABC) y se distribuirán como sigue:
- Una Unidad de 5 Kg. por cada 70 metros cuadrados de superficie cubierta o semicubierta, ubicados en los lugares de mayor riesgo y cerca de las salidas
- Seguro contratado de responsabilidad civil.
- Equipamiento de Gas, las instalaciones y uso del Gas se ajustarán a las normas dictadas por Gas del Estado tanto se trate de gas natural como envasado.
- INSTALACION ELECTRICA embutida en pared o en su defecto instalacion protegida con CABLE CANAL. La instalación Eléctrica estará autorizada por un PROFESIONAL MATRICULADO.
- CORTA CORRIENTE y
- SALIDAS, las puertas de salida deberán abrir hacia fuera y tendrán una abertura mínima de 1,50 mts. Todas las puertas contarán con un sistema para amortiguación del cierre, las escaleras deberán contar con pasamanos y un cerramiento que impida el libre acceso de los niños.
- SALA ESPECIAL PARA LACTANTES, con cambiador.
- En caso de poseer ALFOMBRAS que estas sean retirables para poder higieinizarlas
- No debe existir MATERIAL COMBUSTIBLE en ninguna de las habitaciones, cocina, baño, patio, etc.
- El Establecimiento deberá contar con un Botiquín de primeros auxilios adecuadamente equipado y personal adiestrado para su uso.
- No deben tener animales como mascotas
- El establecimiento deberá contar con un medio telefónico o radio telefónico para su comunicación con el exterior.
CAPITULO III: DEL PERSONAL (Art. 11º al Art. 16º)
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El personal del establecimiento estará constituido por:
- Un Director
- Un preceptor/docente cada siete (7) LACTANTES
- Un preceptor/docente cada doce (12) DEAMBULADORES
- Un preceptor/docente cada catorce (14) CAMINADORES
- Un Encargado de Cocina
- Un Auxiliar de Cocina cada quince (15) niños.
- DE LA DIRECCION:
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DIRECTOR
-Edad mínima: 21 años.
-Título: Secundario Completo, con Especialización docente en alguna de las siguientes especialidades:
-MAESTRO MATERNO INFANTIL
-MAESTRA JARDINERA
-ASISTENTE EDUCACIONAL
-MAESTRO RECUPERADOR
-ASISTENTE SOCIAL EDUCACIONAL
ARTICULO DECIMO TERCERO: De las Funciones y Obligaciones
- Será responsable de la marcha del Establecimiento en su función asistencial, social y humana, como así también de la conducción técnico-administrativa.
- Realizar visitas diarias a los sectores.
- Elaborar los planes, métodos y sistemas inherentes al desarrollo integral del establecimiento.
- Evaluar periódicamente la eficiencia general e individual del personal afectado en la tarea desarrollada.
- Velar por la conservación, higiene, custodia, mejora y/o modificación de todos los bienes y elementos del establecimiento.
- Planificar racionalmente la distribución y adecuación del espacio.
- Autorizar el ingreso y la administración de medicamentos que cuenten con certificación médica, siempre que su administración no sea riesgosa a su criterio
- Organizar el menú diario.
- Convocar cuando sea necesario a reuniones de padres.
- Establecer los horarios del personal según lo requiera el funcionamiento del establecimiento
- Arbitrar los medios para reemplazar al personal ausente.
-DE LOS CUIDADORES
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los denominados PRECEPTORES/DOCENTES
Requisitos: Título: 1-Profesora especializada en Jardín Maternal. Para Jardín Maternal (niños a cargo con edades comprendidas entre los 45 días a 2 años inclusive)
2-Profesora especializada en Educación Inicial y el pos grado correspondiente: Profesora especializada en jardín maternal. Para Guardería (niños con edades comprendidas entre los 45 días a los 4 años inclusive)
- Recepcionar y entregar los niños a su cargo.
- Planificar las tareas dentro de las orientaciones que dicte la Dirección.
- Ambientar adecuadamente el sector.
- Crear hábitos integrales de los niños.
- Integrar las reuniones del equipo de trabajo, participando y proporcionando información
-DEL ENCARGADO DE COCINA
ARTICULO DECIMO QUINTO: Funciones del Cocinero
- Programar y coordinar las tareas culinarias, realizar las compras necesarias de los alimentos a utilizar.
- Realizar las preparaciones previas de los alimentos.
- Preparar y servir las comidas.
- Reemplazar a la Auxiliar de Cocina en su ausencia.
- Supervisar las tareas de cocina y al personal que las realiza.
-DEL AUXILIAR DE COCINA
ARTICULO DECIMO SEXTO: Funciones del Auxiliar de Cocina
- Limpiar y preparar los víveres.
- Realizar las preparaciones previas de los alimentos.
- Realizar las tareas de cocina indicadas por la Encargada de Cocina.
- Preparar y servir las comidas.
- Reemplazar a la Encargada de Cocina en su ausencia.
- Realizar la higiene de la vajilla, utensillos y ambiente físico.
CAPITULO IV: REGISTROS OBLIGATORIOS (Art. 17º al Art. 19º )
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: De los Registros a llevar por la administración.
- Registro único de Ingresos y Egresos.
- Registro de Datos del Personal (Permanente-Temporario y suplente).
- Legajo Personal de cada niño. En el cual deberán constar: los datos personales, (fotocopia de las dos primeras hojas del D.N.I.) datos de los padres y/o tutor, ficha de conformidad debidamente refrendada por los antes mencionados autorizando a retirar al menor del establecimiento a terceras personas, los datos de filiación de estas terceras personas, fotocopia de la libreta sanitaria del menor así como un resumen de historia clínica del menor si este tuviera algún problema de salud que así lo justifique (diagnóstico, tratamiento, etc.) y rubricada por el médico de cabecera del menor, ficha para aviso en caso de enfermedad o accidente.
- Registro de Inspecciones.
- Registro de Comunicaciones y Novedades Diarias.
- Registro de Reuniones de Padres.
- Archivo de notas Recibidas y Remitidas.
- Registro de Enfermedades y Accidentes.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las direcciones de Industria y Comercio, Obras y Servicios Públicos y Acción Social Municipal, así como las Autoridades Sanitarias, podrán fiscalizar en tiempo y modo adecuados al funcionamiento de estos establecimientos.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 21 días del mes de junio de 2001