Articulo 1: Habilitase para la faena el Matadero Municipal, el que funcionará de acuerdo a lo establecido y en el horario fijado en su oportunidad.
Artículo 2 : La presente habilitación tendrá carácter transitorio debiendo mediar para su habilitación definitiva la totalidad de la refacción del mencionado matadero.
Articulo 3 : Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 7 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1977.