Articulo 1: Reformase el articulo 2º de la Ordenanza Nº 628 en la siguiente forma:
“Art. 2º: Integrarán dicha Comisión: El Intendente Municipal o su representante; un Concejal Municipal, representantes designados por Instituciones representativas de las actividades locales, que por su importancia o su carácter, sean de valor a los fines de esta Ordenanza y vecinos nombrados por el Departamento Ejecutivo Municipal, hasta un número no mayor de 25 (veinticinco) miembros”.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 03 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 1965.