Modificación de los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 609.
Articulo 1: Refórmese los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 609, en la siguiente forma:
“Articulo 7: La Comisión Municipal de Cultura, dictará un reglamento interno y será autónoma en lo que concierne a las funciones específicas de su cometido. Los fondos que pudiera obtener por subvenciones, donaciones, etc., serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del Presidente, Secretario y Tesorero, requiriendo para cualquier operación la firma de dos de los nombrados”.
“Articulo 8: El Departamento Ejecutivo, al elaborar el Presupuesto anual, dispondrá una partida para atender necesidades de la Institución”.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 20 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1964.