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635-1964 | Modificación de los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 609

Modificación de los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 609.

Articulo 1: Refórmese los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 609, en la siguiente forma:

“Articulo 7: La Comisión Municipal de Cultura, dictará un reglamento interno y será autónoma en lo que concierne a las funciones específicas de su cometido. Los fondos que pudiera obtener por subvenciones, donaciones, etc., serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del Presidente, Secretario y Tesorero, requiriendo para cualquier operación la firma de dos de los nombrados”.

“Articulo 8: El Departamento Ejecutivo, al elaborar el Presupuesto anual, dispondrá una partida para atender necesidades de la Institución”.

Articulo 2:  Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 20 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1964.

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