Articulo 1: Adhiérase la Municipalidad de Monte, a la creación del Consejo Vial Intercomunal, con el aporte del 1% de los recursos que anualmente le corresponden por Coparticipación Vial Municipal.
Articulo 2: Autorízase al Departamento Ejecutivo para invertir el Importe aludido en el articulo anterior, que será retenido por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, del aporte provincial “Régimen de Coparticipación Vial Decreto Ley 17861/57”.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 20 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1964.