Creación de Dirección Municipal de la Vivienda, con objeto de atender al planeamiento, dirección y fiscalización de todo el relacionado con el estudio, proyecto, inspección, construcción y conservación, de las viviendas ejecutadas o a ejecutarse, dentro del régimen establecido.
Articulo 1: Créase la Dirección Municipal de la Vivienda, con objeto de atender al planeamiento, dirección y fiscalización de todo el relacionado con el estudio, proyecto, inspección, construcción y conservación, de las viviendas ejecutadas o a ejecutarse, dentro del régimen establecido.
Articulo 2: Son atribuciones y obligaciones de la Dirección Municipal de la Vivienda:
- Concebir y proyectar los planes de trabajo correspondientes a las obras mencionadas en el articulo 1º.
- Desarrollar efectiva tarea de contralor de los planes de obra.
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adjudicatarios de las viviendas, por Ordenanzas respectivas.
- Propender a la constitución de cooperativas de construcción y de otras entidades de ahorro y crédito para la vivienda.
- Realizar un censo donde se reflejen las necesidades reales de viviendas y de la capacidad económica de los que aspiren a la vivienda propia.
Articulo 3: El personal administrativo, técnico y sub técnico, cuyas tareas estén relacionadas con la construcción y fiscalización de Planes Municipales de Viviendas, pasará a revistar a la Dirección Municipal de la vivienda, a la que estará a cargo de un jefe con jerarquía de Director de Viviendas.
Articulo 4: Créase la Comisión Municipal de la Vivienda, a efectos de asesorar el D. Ejecutivo, y a la Dirección Municipal de la Vivienda, en lo relacionado con la programación y ejecución de viviendas que se construyen con aportes de la Municipalidad.
Articulo 5: La Comisión estará integrada por cinco miembros que serán designados por el Honorable Consejo Deliberante de Monte.
Articulo 6: La Comisión designará de su seno un Presidente y un secretario. Sesionará validamente con la presencia de tres de sus miembros, y tomará sus resoluciones por simple mayoría, debiendo llevar constancia escrita de todo la actuado.
Articulo 7: Será competencia de la Comisión creada por el articulo 4º de esta Ordenanza, además del asesoramiento permanente de todo lo relacionado con la construcción de viviendas, las siguientes:
- Verificar, analizar y dictaminar sobre las condiciones personales y situación económica de los inscriptos.
- Dictaminar sobre el derecho a la inscripción definitiva de los postulantes y el orden de prioridad que deba observar el D. Ejecutivo para la adjudicación de las viviendas y el otorgamiento de créditos.
Articulo 8: Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones “ad – honorem.”
Articulo 9: Las resoluciones que tome el Departamento Ejecutivo, a propuesta de la comisión creada por el Articulo 4º de esta Ordenanza, acordando o rechazando la inscripción de postulantes a viviendas, serán apelables ante el Consejo Deliberante, dentro de los diez días de su notificación y/o publicación.
Articulo 10: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 22 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1964.