Prohibición del tránsito de tractores en los caminos de tierra del partido (Zona rural y dentro del ejido urbano) después de cada lluvia, hasta que por encontrarse oreados, su estado lo permita, exceptuándose los casos plenamente justificados
Articulo 1: Queda prohibido el tránsito de tractores en los caminos de tierra del partido (Zona rural y dentro del ejido urbano) después de cada lluvia, hasta que por encontrarse oreados, su estado lo permita, exceptuándose los casos plenamente justificados; por ejemplo: traslado de enfermos, transporte de artículos perecederos de primera necesidad u otras causas de fuerza mayor.
Articulo 2: Los infractores a esta disposición pagarán una multa de m$n 1.000.-(Un mil Pesos Moneda Nacional) la primera vez y m$n 2.000.- (Dos mil Pesos Moneda Nacional) las sucesivas infracciones.
Articulo 3: El testimonio de Inspectores, Agentes de Policía, camioneros o funcionarios Municipales responsables, serán suficientes para determinar las mismas.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 24 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1964.