Declaración de obligatoriedad para todo propietario de edificio o terreno baldío con frente a calle pavimentado la limpieza de yuyos, malezas, etc.
Articulo 1: Declárese obligatorio para todo propietario de edificio o terreno baldío con frente a calle pavimentado la limpieza de yuyos, malezas, etc., para lo cual el Departamento Ejecutivo, le requerirá su cumplimiento dándole un plazo de diez días para la ejecución de los trabajos tomando los recaudos necesarios para la recolección de la basura proveniente de este fin.
Articulo 2: La falta de cumplimiento será multada con 100 pesos moneda nacional, la primera vez y 500 pesos la segunda.
Articulo 3: Si a pesar de las multas el propietario no realiza la limpieza solicitada la dispondrá el Departamento Ejecutivo, con personal municipal, cargando al mismo con su costo más las multas acumulados.
Articulo 4: En caso de oposición del propietario recurrirá a las medidas legales del caso.
Articulo 5: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 10 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1960.