Reforma de la Ordenanza N° 330 sobre fijación de avisos e inscripciones en los muros.
Articulo 1: Reformase la Ordenanza N° 330 sobre fijación de avisos e inscripciones, en los muros, en la siguiente forma:
- Agréganse al articulo 2° el siguiente inciso: “Queda terminantemente prohibido inscribir o fijar carteles murales en edificios ocupados por instituciones públicas o particulares, a saber: Policía, Correos, Telégrafo, Bancos, Iglesia, Casa Parroquial, Hospital, Escuelas, Clubes, etc.”.
- Refórmase el articulo 4° en la siguiente forma: “En todo el territorio del partido prohíbase la fijación de reclamos sujetos o no al pago de impuestos municipales, en los cercos, muros paredes de las casas y terrenos cuando los propietarios lo manifiesten colocando en forma visible por medio de chapas o letreros, el aviso:Prohibido fijar carteles”. Las instituciones mencionadas en el Inciso 2° del articulo 2°, podrán colocar sin cargo el aviso: Prohibido fijar carteles.
Articulo 2: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESION A LOS 06 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1958.