Establecimiento que, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, cada año se done un inmueble municipal a determinar, a favor de la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTE, quedando instituido como derecho adquirido para la misma. Que dicha donación estará condicionada a que la institución donataria utilice el mismo para construir viviendas habitacionales en dicho inmueble, la que deberá respetar la figura legal de la propiedad horizontal atento a las dimensiones del mismo, con el objetivo de recaudar fondos para las metas propias de la entidad.