Modificación de la Ordenanza N° 3543 que crea el REGISTRO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE DE MONTE en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Municipal.
Artículo N° 1: Modificase la Ordenanza N° 3543 que crea el REGISTRO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE DE MONTE en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Municipal y que su nuevo articulado quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1: Crease el REGISTRO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE DE MONTE en el ámbito de la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad, quien tendrá a su cargo la organización, difusión, promoción, control y será la autoridad de aplicación de la siguiente ordenanza.
ARTICULO 2: Determinase que la Subsecretaría de Salud municipal, llevará un padrón de donantes voluntarios de sangre, que funcionará como banco de dato que deberá estar disponible, en el Hospital Zenón Videla Dorna, Centros de Salud Municipal, y en todos aquellos lugares en donde el área de aplicación considere
conveniente.
ARTICULO 3: Dispóngase que la inscripción en el padrón que por la presente ordenanza se crea es voluntaria, ad honorem y gratuita para todos los donantes de sangre.
ARTICULO 4: Determinase que el área de aplicación de la presente, será la encargada
pertinentes y suficientes, en el marco de la normativa vigente.
ARTICULO 5: Determinase que la inscripción en el Padrón se podrá realizar directamente en las dependencias municipales, en los centros de salud, empresas, instituciones educativas e intermedias, sindicatos, cultos, etc. Que adhieran al presente régimen y sean habilitados por la autoridad competente.
ARTICULO 6: Facultase al Departamento Ejecutivo a conveniar con la Asociación Bomberos Voluntarios de Monte y las instituciones que crean menester para llevar a
cabo este Registro.
ARTICULO 7: Facultase a la autoridad de aplicación a dictar un reglamento para el presente, si lo considerase necesario.
ARTICULO 8: Dispóngase que la autoridad de aplicación conjuntamente con la dirección de prensa municipal, realizará una amplia campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relación a la importancia de la donación voluntaria de sangre a los efectos de lograr un compromiso solidario y una inscripción masiva de la ciudadanía.
ARTICULO 9: Dispóngase que el donante voluntario podrá revocar su decisión, sin exigencia de formalidad alguna, y aun verbalmente ante la autoridad de aplicación para ser excluido del Padrón.
ARTICULO 10: Determinase que las personas solicitantes de un donante serán invitadas a contribuir con el banco de datos aportando un nuevo donante voluntario de sangre.
Artículo N° 2: Dese a registro la modificatoria de la presente a los efectos del Digesto Municipal.
Artículo N° 3: Renuévese el registro de dadores anualmente.
Artículo N° 4: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
de diseñar la modalidad de inscripción de los voluntarios, con los datos que considere
sangre.
Dado en sala de sesiones a los 14 días del mes de julio de 2022.