Creación Del Programa de Uso Social de Baldíos en la ciudad de San Miguel del Monte que tendrá como finalidad la utilización de los terrenos baldíos existentes para actividades en beneficio de la comunidad.
Artículo 1: Crease el Programa de Uso Social de Baldíos en la ciudad de San Miguel del Monte que tendrá como finalidad la utilización de los terrenos baldíos existentes para actividades en beneficio de la comunidad.
Artículo 2: El Departamento Ejecutivo Municipal invitará a todos los propietarios de terrenos baldíos a adherir al Programa Uso Social de Baldíos, con la finalidad de ser
empleados como:
a) Espacios verdes, plazas y paseos.
b) Espacios para huertas de carácter comunitario o particular.
Artículo 3: A los efectos de incorporar los distintos terrenos al Programa de Uso Social de Baldíos, el Departamento Ejecutivo Municipal formalizará convenios con los propietarios de aquellos baldíos que por su ubicación y dimensiones sean aptos para ser transformados temporalmente en espacios adecuados para los usos previstos en el artículo 2, previa intervención y dictamen favorable de las áreas o reparticiones municipales que se considere
pertinente.
Artículo 4: El convenio a firmarse entre la Municipalidad de Monte y el propietario del terreno baldío contendrá las siguientes condiciones:
a) La restitución del predio se efectuará una vez finalizado el término de un (1) año, pudiendo a su vencimiento ser renovado por los plazos que acuerden las partes.
b) Ambas partes podrán en cualquier momento dejar sin efecto la afectación, debiendo comunicarlo con noventa (90) días de antelación a las partes involucradas.
c) La Municipalidad tendrá la facultad de disponer la utilización del terreno por parte de entidades de bien público, organizaciones no gubernamentales y particulares.
Cumpliendo lo establecido en el artículo 6 de la presente.
d) La Municipalidad eximirá del pago de la tasa municipal al propietario del terreno baldío desde el momento que ingrese al Programa Uso Social de Baldíos.
e) El propietario no será responsable de la limpieza y conservación en buen estado del terreno mientras este en vigencia el convenio.
Artículo 5: Los trabajos necesarios para concretar el uso fijado en el artículo 2 inciso a) serán efectuados por administración y cargo de la Municipalidad a través de las reparticiones que
correspondan.
Artículo 6: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer de los terrenos incluidos en el Programa Uso Social de Baldíos, para su utilización por parte de entidades de bien público, organizaciones no gubernamentales y particulares, en tanto se contemple el uso fijado en el artículo 2 inciso b), y se garantice el cumplimiento de los términos del convenio firmado con los propietarios.
Artículo 7: El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará promoción del Programa Uso Social de Baldíos instando a participar en la red a las entidades de bien público y organizaciones comunitarias o a particulares interesados, con los cuales acordará la detección de los terrenos, gestiones para el logro de su utilización y demás condiciones del programa.
Artículo 8: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer planes especiales de pago que incluyan condonación de intereses de las deudas que los propietarios de los terrenos incluidos en el presente Programa pudieran tener por dichos terrenos con la Municipalidad en concepto de tasa municipal, así como en carácter de multas y contravenciones en cuanto a limpieza y/o conservación de inmuebles.
Artículo 9: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento de la presente.
Artículo 10: El Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (60) días de su promulgación procederá a la reglamentación de la aplicación de la presente.
Artículo 11: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en Sala de Sesiones a los 30 días del mes de junio de 2022.