Artículo 1: Adhiérase formalmente el Partido de Monte a la ley de la Provincia de Buenos
Aires N° 15.235 delaño 2020.
Artículo 2: Promuévase a través de la Coordinación de Medio Ambiente o área que la reemplace a futuro la difusión de la presente ordenanza.
Artículo 3: Invitase, a través de Jefatura Distrital, a todos los establecimientos educativos de Monte a fin de que difundan y realicen acciones todos los años en el marco de la presente ordenanza.
Artículo 4: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 9 días del mes de junio de 2022.