Creación de las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad, cuyo ámbito de actuación corresponderá, respectivamente, con los barrios del Partido de Monte.
Artículo 1: Créanse las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad, cuyo ámbito de actuación corresponderá, respectivamente, con los barrios del Partido de Monte.
Artículo 2: Las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad desarrollarán su accionar en los barrios del Partido de Monte. Estarán integradas por aquellas organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, interesadas en la seguridad pública, que actúen en dicho ámbito territorial y con Personería Jurídica Municipal o Provincial.
Artículo 3: Los integrantes de la Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad cumplirán sus tareas “ad-honorem”. Cada organización participa a través de un miembro titular y un miembro suplente elegidos a tal efecto.
Artículo 4: La Secretaría de Seguridad del Municipio de Monte, habilitará un registro para las organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales interesadas en participar.
Artículo 5: Para la incorporación de órganizaciones a la Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad será necesaria la inscripción de la entidad u organización en el Registro habilitado por la Secretaría de Seguridad del Municipio de Monte a tal fin.
Artículo 6: Las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad tendrán como funciones en su ámbito territorial:
a) Efectuar diagnósticos participativos que permitan confeccionar mapas de prevención comunitaria de la violencia y el delito.
b) Sugerir planes locales de seguridad.
c) Impulsar acciones de prevención de la violencia y de integración comunitaria en articulación con el Estado.
d) Co-gestionar con organismos del Estado el mejoramiento del espacio urbano barrial.
e) Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación para informar a los vecinos sobre el funcionamiento de la Mesa, las acciones realizadas y todo otro tema que redunde en beneficio de la seguridad pública e integración del barrio.
f) Invitar a autoridades, funcionarios públicos o efectores locales de las distintas agencias estatales con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito vecinal.
Artículo 7: Cada Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad establecerá su organización, sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento, en el marco del modelo que será confeccionado por la Secretaría de Seguridad del Municipio de Monte.
Artículo 8: Facúltese a la Secretaría de Seguridad del Municipio de Monte a dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento e las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad.
Artículo 9: Dése amplia difusión.
Artículo 10: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 26 días del mes de mayo de 2022.