Compensación de los excesos de la fuente de financiamiento 110- Tesoro Municipal sin afectación cuyo detalle se agrega como Anexo I, de 24 hojas, con las economías registradas en algunas de las partidas del mismo Presupuesto de Gastos, conforme lo indicado en el mismo Anexo por un monto de Pesos DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES con 68/100
(19.348.333,68).
Artículo 1: Compénsense los excesos de la fuente de financiamiento 110- Tesoro Municipal sin afectación cuyo detalle se agrega como Anexo I, de 24 hojas, con las economías registradas en algunas de las partidas del mismo Presupuesto de Gastos, conforme lo indicado en el mismo Anexo por un monto de Pesos DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES con 68/100
(19.348.333,68).
Artículo 2: Convalidase en los términos del Artículo 41 de la Ley Provincial 15.310 y del artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades los excesos presupuestarios del Ejercicio 2021 de la fuente de financiación sin afectación (110), sin posibilidad de compensar con economías presupuestarias.
Artículo 3: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 19 días del mes de mayo de 2022.