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4466-2022 | Incorporación de articulos a la ordenanza 3335-2006

Incorporación de articulado de la ordenanza 3335 del 2006 los artículos que a continuación se enumeran.

Artículo N° 1: Incorpórese al articulado de la ordenanza 3335 del 2006 los artículos que a continuación se enumeran.

Artículo N° 2: Sin detrimento de las solicitudes y trámites enumerados y estipulados en el artículo 2 de la Ley 13.074, el Partido de Monte exigirá también el “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”, a quienes:

a) Tramiten permisos de espectáculos.

b) Requieran cambio de titularidad de la explotación, actividad, instalación, industria o local con habilitación.

c) Sean designados como funcionarios o concejales municipales.

d) Soliciten la inscripción como proveedores municipales.

e) Sean adjudicatarios de Planes de viviendas.

Artículo N° 3: El Departamento Ejecutivo Municipal designará, por vía reglamentaria, la autoridad de aplicación a los efectos del cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo N° 4: El trámite de libre deuda ante el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires correrá por cuenta del interesado.

Artículo N° 5: Por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo determinará los plazos y condiciones de cumplimiento de la normativa sancionada, teniendo en cuenta que el legítimo ejercicio de la actividad civil y comercial procure el cumplimiento eficaz de los objetivos consagrados en la presente ordenanza.

Artículo N° 6: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 31 días del mes de marzo de 2022.

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