Autorización de la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del «Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal» creado por el Decreto N° 264/20 (ratificado por la Ley N° 15.174), complementado por el Artículo N° 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N’ 4121 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($ 10.316.800,00).
Artículo N° 1: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del «Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal» creado por el Decreto N° 264/20 (ratificado por la Ley N° 15.174), complementado por el Artículo N° 48 de la Ley N° 15.225 y la Resolución N’ 4121 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($ 10.316.800,00).
Artículo N° 2: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: Pesos DIEZ MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($ 10.316.800,00)
b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2021.
c) PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 (dieciocho) meses der Pesos QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO con 56/100 ($ 573.155,56), en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
Artículo N° 3: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda
reprogramada.
Artículo N° 4: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el Artículo N° 1 de esta Ordenanza.
Artículo N° 5: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
Artículo N° 6: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 7 días del mes de octubre de 2021