Adhesión de la Municipalidad de Monte a Ley N° 13.258, que tiene como principal objeto el reconocimiento de la “Lengua de Señas Argentina (LSA) y el derecho que tienen las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje.
Artículo N° 1: Adhiérase la Municipalidad de Monte a Ley N° 13.258, que tiene como principal objeto el reconocimiento de la “Lengua de Señas Argentina (LSA) y el derecho que tienen las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión, comunicación y aprendizaje.
Artículo N° 2: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de murales con el ALFABETO DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS (LSA), en sectores estratégicos de la ciudad para la visualización del mismo, por toda la comunidad, con el alfabeto dactilológico en Lenguaje de Seña, y en cada una de las escuelas de la ciudad, a fin de que los niños puedan interiorizarse desde pequeños con este lenguaje, y así fortalecer los vínculos y la comunicación con las personas con discapacidades sensoauditivas.
Artículo N° 3: Elévese con los considerandos precedentes: Comuniqúese al Departamento Ejecutivo el artículo segundo de la presente Ley, establece que el “Estado Provincial deberá garantizar a las personas con discapacidades sensoauditivas los derechos a: usar la LSA tanto en las esferas de la vida privada como pública; relacionarse y asociarse con otros miembros de su comunidad lingüística; mantener y desarrollar la propia cultura; y codificar, estandarizar, preservar, y promover su sistema lingüístico sin interferencias interferencias de otras lenguas, incluido el castellano.
Artículo N° 4: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 30 días del mes de septiem bre de 2021.