Creación del Ente Mixto de Turismo de Monte (EMTM), el cual tendrá como objetivo articular entre los sectores público y privado ejerciendo un rol dinámico, participativo y representativo a fin de sugerir políticas turísticas innovadoras y colaborar en la implementación de dichas políticas.
Artículo N° 1: Crear el Ente Mixto de Turismo de Monte (EMTM), el cual tendrá como objetivo articular entre los sectores público y privado ejerciendo un rol dinámico, participativo y representativo a fin de sugerir políticas turísticas innovadoras y colaborar en la implementación de dichas políticas; participar en la planificación turística, asegurando la sustentabilidad económica, sociocultural y ambiental del destino; desarrollar e implementar los programas y estrategias de promoción turística de Monte.
Artículo N° 2: El EMTM contará con un Comité Ejecutivo. El Comité ejecutivo estarás compuesto por 16 miembros. 6 representantes del Departamento ejecutivo municipal: El intendente Municipal o quién él mismo designe, Director/a de Turismo, Director/a de Cultura y Educación, Director/a de Economía, Director/a Medio ambiente, Subsecretario/ar de Obras y Servicios Públicos. Los miembros restantes constituirán al sector privado de Monte y deberán representar a cada una de las siguientes entidades o agrupamiento de rubros: 1 miembro de la Cámara de Actividades Económicas de Monte, 2 miembros del rubro hoteleros, 2 miembros rubro gastronómicos (1 representando al rubro bar y 1 representando al rubro restaurant), 1 miembro rubro artesanos, 1 miembro rubro PUPAs, 1 miembro de la entidad del Club de Pesca y 2 concejales representantes del Honorable Concejo Deliberante. Se elegirán, además 2 miembros suplentes. Uno por el sector público, el cual será designado por el Departamento Ejecutivo y el otro por el sector privado.
Artículo N° 3: Los representantes del sector privado serán elegidos por los representantes de cada sector en donde participarán todos los prestadores que tributen y tengan una actividad reconocida por el Municipio y sean integrantes de alguna de las entidades o agrupamiento de rubros participantes del Ente. No podrá haber más de un representante por entidad o agrupamiento de rubro. Se eligen cada dos años y pueden ser reelectos de forma indefinida.
Artículo N° 4: Los miembros del sector privado representantes del EMTM deberán desarrollar una actividad reconocida por el Municipio y tener regularizada su situación impositiva y habilitación comercial con el Municipio.
Artículo N° 5: El Comité ejecutivo definirá la frecuencia y modalidad de las reuniones en la reglamentación que se acuerde.
Artículo N° 6: Los mandatos de los representantes públicos durarán mientras permanezcan en el cargo para el que fueron designados o elegidos. Los mandatos de los representantes privados durarán dos (2) años.
Artículo N° 7: El EMTM se desarrollará en el ámbito de la Dirección de Turismo y las partidas de dinero para su funcionamiento estarán incluidas en sus presupuestos.
Artículo N° 8: La Dirección de Turismo será la que ejecute las acciones acordadas y el EMTM funcionará sin costos operativos, sirviéndose de la estructura municipal en materia de recursos operativos, administrativos, edificios, tecnológicos y humanos. El EMTM podrá sugerir al Departamento Ejecutivo la contratación de profesionales técnicos y /o asesores si
así lo considera.
Artículo N° 9: El Departamento Ejecutivo municipal, promulgada la presente Ordenanza, deberá convocar en un plazo no mayor de 30 días a la reunión constitutiva del EMTM.
Artículo N° 10: A los efectos de su puesta en marcha, periodicidad, frecuencia y modalidad de trabajo, la EMTM creado por la presente dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo N° 11: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 22 días del mes de julio de 2021.