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4423-2021 | Creación de la Universidad Popular de la Federación

Creación en el ámbito de la Municipalidad de Monte la «Universidad Popular de la Federación», como organismo descentralizado autárquico, para lo cual el Departamento Ejecutivo constituirá el tipo de organización jurídica más pertinente.

Artículo N ° 1: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Monte la «Universidad Popular de la Federación», como organismo descentralizado autárquico, para lo cual el Departamento Ejecutivo constituirá el tipo de organización jurídica más pertinente.

Artículo N° 2: A los fines de la presente, entiéndase como Universidad Popular a aquella organización, sin fines de lucro, que bajo el paradigma de la educación permanente; promueve procesos de aprendizaje y de formación, incentivando la participación, la integración ciudadana, el desarrollo local y/o la cultura.

Artículo N° 3: A los fines de la presente, entiéndase como Educación Permanente a aquella modalidad educativa destinada a garantizar posibilidades de educación a lo largo de la vida, que promueve el aprendizaje por medio de procesos participativos, experienciales e integradores.

Artículo N° 4: La actividad institucional de la «Universidad Popular de la Federación» se desarrolla respetando la libertad de enseñanza, la participación ciudadana, el desarrollo sustentable y la justicia social. La Universidad Popular sujeta al régimen de la presente Ordenanza es neutral e independiente de todo culto u organización partidaria.

Artículo N° 5: La «Universidad Popular de la Federación» tiene las siguientes competencias:

a) Promover el acceso de todas las personas a ambientes de educación permanente a lo largo de toda la vida, a través de espacios educativos no formales, informales, culturales y de construcción de ciudadanía, entre otros.

b) Promover a través de convenios específicos con Universidades Públicas el desarrollo de carreras universitarias bajo modalidades presenciales o virtuales o con la mixtura de ambas que sean de interés para el desarrollo productivo y de desarrollo de los jóvenes y vecinos de Monte en general.

c) Fomentar la participación social, política, cultural, y económica de la comunidad.

d) Brindar herramientas educativas para la inclusión al sistema laboral.

e) Promover el acceso a las tecnologías de la información y el conocimiento, favoreciendo la alfabetización digital de todas las personas.

f) Reducir la brecha digital, poniendo foco en la población adulta, pero también en las dificultades de acceso por razones socioeconómicas o territoriales, de los jóvenes;

g) Promover la integración social por medio de programas socioeducativos específicos orientados a los sectores sociales más desfavorecidos.

h) Coordinar con la Sub Secretaria de Desarrollo Social del Municipio, para que aquellos ciudadanos que perciban en forma permanente ayuda social en carácter de subsidios, puedan acceder a la realización de los cursos y carreras dictadas por la «Universidad Popular de la
Federación».

i) Garantizar el acceso de los ciudadanos beneficiarios de subsidios otorgados por la Sub Secretaria de Desarrollo Social, a las carreras y cursos, a través de un sistema de cupos garantizados para el ingreso.
Estas competencias no son taxativas, dejando libertad para tomar cualquier decisión que apunte a dar cumplimiento en lo prescripto en el Artículos 1, 2 y 3.

Artículo N° 6: Para dar cumplimiento a las competencias establecidas en el Artículo anterior, la «Universidad Popular de la Federación» estará conformada por:

• Coordinador: Centraliza las actividades de planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de los diferentes programas y proyectos que desarrolla la Universidad Popular.

• Consejo Consultivo: Este tendrá carácter consultivo de seguimiento y evaluación. Estará conformado por destinatarios, responsables de las actividades y diferentes actores de la comunidad, los cuales participaran de manera voluntaria y ad honorem. Los mismos serán designados y/o seleccionados por representantes del Departamento Ejecutivo.
La designación del Coordinador y la integración del Consejo Consultivo quedarán establecidas por decreto municipal.

Artículo N° 7: Certificación de conocimientos adquiridos. La «Universidad Popular de la Federación» sujeta al régimen de la presente, podrá certificar de manera fehaciente los conocimientos adquiridos por los estudiantes que hayan concurrido y aprobado las diferentes propuestas de formación implementadas por la misma.
Los títulos de carreras que se establezcan con Universidades Públicas a través de convenios específicos serán otorgados por las mismas instituciones educativas.

Artículo N° 8: Convenios. En el marco de su capacidad jurídica, las Universidades Populares podrán celebrar convenios con instituciones educativas, para contar con su supervisión académica y la colaboración para elaborar los programas formativos.

Artículo N° 9: Asignación de fondos. Se incluirá dentro del presupuesto general una partida específica para invertir en las actividades de la Universidad

Artículo N° 10: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 22 días del mes de julio de 2021.

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