Artículo N° 1: Adhiérase el Municipio de Monte en todos sus términos a la Ley Provincial N° 15.192, que declara de interés público provincial Las Asociaciones Civiles de primer grado y a las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo N° 2: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 8 días del mes de julio de 2021.