Implementación del Sub Programa de Educación y Producción Alimentaria Autogestionada (PEPAA) dentro de las posibilidades operativas y con los recursos pertinentes.
Artículo N° 1: Instituyese el Sub Programa de Educación y Producción Alimentaria Autogestionada (PEPAA) dentro de las posibilidades operativas y con los recursos pertinentes que estén disponibles en la partida presupuestaria del Fondo Educativo que se encuentra vigente.
Artículo N° 2: Se podrá tener acceso al Sub Programa de Educación y Producción Alimentaria Autogestionada (PEPAA) en los siguientes casos:
a) cuando se trate de núcleos familiares en situación de vulnerabilidad alimentaria registrados e informados por la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio,
b) cuando se trate de instituciones vinculadas al sistema educativo con orientación a producciones intensivas de San Miguel del Monte que lo soliciten y
c) cuando las áreas municipales afectadas a este Sub Programa así lo determinen para otros casos a través de una disposición razonablemente fundada. Las Oficinas pertinentes realizarán los informes correspondientes, que acrediten la exactitud de los datos mencionados por los núcleos familiares e instituciones solicitantes.
Artículo N° 3: A través del Sub Programa de Educación y Producción Alimentaria Autogestionada (PEPAA) los núcleos familiares y las instituciones participantes podrán recibir capacitaciones específicas acerca de prácticas nutricionales saludables, modalidades productivas de autogestión alimentaria, información sobre controles sanitarios y todo otro aspecto que oportunamente se estime apropiado y pertinente. Al mismo tiempo podrán recibir los aportes de módulos productivos básicos que resulten necesarios para la producción alimentaria autogestionada.
Artículo N° 4: El Sub Programa de Educación y Producción Alimentaria Autogestionada (PEPAA) estará bajo la órbita de la Secretaria de Desarrollo Económico Sustentable y podrá contar con el apoyo de las áreas de Desarrollo Social, de Salud, de Zoonosis y/o los servicios de profesionales extemos que resulten esenciales para el desarrollo del Sub programa y cuya participación no se encuentre disponible dentro del personal municipal.
Artículo N° 5: Facúltese al Poder ejecutivo a disponer, conforme lo determine la legislación vigente, de los módulos productivos a los núcleos familiares e instituciones participantes del PEPAA.
Artículo N° 6: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 20 días del mes de mayo de 2021.