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4383-2021 | Creación de Régimen de Gestión, Administración y Tránsito de la Red Vial del Partido de Monte

Creación del Régimen Especial, Específico y Transitorio de Gestión y Administración de la Red Vial del Partido de Monte.

CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO. ALCANCE

Artículo N° 1: Creación. Crear el Régimen Especial, Específico y Transitorio de Gestión y Administración de la Red Vial del Partido de Monte.

Artículo N° 2: Objeto. Es objeto del Régimen creado en el Artículo N° 1 establecer y precisar la administración y gestión de los recursos fiscales recaudados y obtenidos por la Municipalidad en concepto de tributos, transferencias, donaciones, empréstitos y demás percepciones taxativamente determinadas en esta Ordenanza correspondientes a la red vial del Partido de Monte, para la operatividad, funcionalidad y sustentabilidad en la provisión y prestación de trabajos, obras y demás servicios específicos, complementarios, accesorios y necesarios destinados al mantenimiento, reparación, conservación, protección y seguridad de calles y caminos comprendidos dentro de la misma, en función de sus prestaciones para quienes se sirven, residen, utilizan o desarrollan actividades en estos últimos.

Artículo N° 3: Finalidad. Es finalidad del Régimen establecido en esta Ordenanza:

a) El estudio sobre el estado y servicios de la red vial;

b) El diseño y planificación en la reparación, mantenimiento, conservación, protección y seguridad de la infraestructura y servicios comprendidos en la red vial, sean específicos, complementarios y /o accesorios;

c) La preservación de la función social de la red vial del Partido de Monte;

d) La consolidación de la importancia comunitaria, residencial, comunicativa, productiva, económica y educativa de la totalidad de la trama que conforma la red vial del Partido de Monte;

e) Afianzar la interrelación de la red vial con el conjunto de la infraestructura vial de la ciudad, como eje del crecimiento, desarrollo, progreso del Partido y mejora de calidad de vida de sus habitantes;

f) El fomento de la participación, colaboración y cooperación del sector público y privado con representación institucional, en el diseño y planificación de la reparación, conservación y protección de la red vial.

Artículo N° 4: Definición. Alcance. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por red vial y quedan comprendidos dentro del Régimen del Artículo N° 1 de esta última, las calles, caminos y trazas que no están contempladas en las áreas urbanas y suburbanas.

Artículo N° 5: Vigencia. Plazo. El Régimen Especial, Específico y Transitorio de Gestión y Administración de la Red Vial del Partido de Monte establecido por la presente Ordenanza tendrá vigencia hasta sea revocado por una norma que así lo determine.

CAPÍTULO SEGUNDO
COMISIÓN MUNICIPAL DE RED VIAL

Artículo N° 6: Conformación. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a convocar y conformar una Comisión Municipal de Red Vial.
Dicha Comisión sólo debe tener carácter técnico, conforme las competencias y facultades que taxativamente se te asignan en esta esta Ordenanza.

Artículo N° 7: Integración. A efectos de no quedar sujeta a designaciones pétreas derivadas de nomas legislativas que puedan significar un impedimento para su convocatoria, funcionalidad, operatividad y continuidad, la Comisión Municipal de Red Vial se integra por el Departamento Ejecutivo Municipal y aquellos organismos o instituciones públicas, entidades y/o asociaciones representativas del sector privado que éste último designe, siempre que puedan aportar al conocimiento técnico de la infraestructura de la red vial o a las prestaciones, servicios y funcionalidad de las actividades que se sirven de la misma.

Artículo N° 8: Competencia. Es competencia, facultad y finalidad de la Comisión colaborar y cooperar con el Departamento Ejecutivo Municipal en el asesoramiento sobre el estudio, planificación, diseño, desarrollo y ejecución de las tareas, trabajos, obras o intervenciones a llevar adelante sobre la infraestructura de la red vial, al único efecto de su reparación, mantenimiento y conservación. Asimismo, corresponde a la misma poder informarse y concurrir al seguimiento en la ejecución de estas últimas.

Artículo N° 9: Ad Honorem. Las funciones y tareas de los integrantes de la Comisión son siempre «ad honorem».

Artículo N° 10: Presidencia. Reglamento. Carácter No Vinculante. La Presidencia y
coordinación de la Comisión corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal.
El Departamento Ejecutivo Municipal, por Decreto, esta facultado a establecer los criterios y pautas de funcionamiento de la Comisión.
Constituida esta última, si lo considera pertinente, puede dictar su propio reglamento interno.
Las decisiones que adopte la Comisión no tienen carácter vinculante.
Asimismo, la Comisión se compromete a formalizar reuniones bimestrales donde se abordarán los temas relativos al cumplimiento de esta norma y producirá informe el cual deberá ser elevado al Departamento Ejecutivo Municipal.

CAPÍTULO TERCERO
NORMAS CONCURRENTES

Artículo N° 11: Personal Idóneo. Durante la vigencia del Régimen establecido en el Título I de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado, en el caso de considerarlo pertinente y debidamente fundado, a proceder conforme lo determina el Artículo N° 148 del Decreto-Ley N° 6.769-58 — Ley Orgánica de las Municipalidades — o, en su defecto, llevar adelante la contratación de persona idónea, con experiencia y conocimiento en materia de infraestructura vial.
Es condición para la contratación, la residencia permanente y efectiva en el Partido de Monte.

Artículo N° 12: Funciones. Son funciones de la persona que resulte designada, en caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal haga uso de las opciones del Artículo N° 20 de
Ordenanza:
a) Planificar, coordinar, diagramar y llevar adelante la ejecución de las tareas de reparación, mantenimiento, conservación y desarrollo de la red vial del Partido de Monte;

b) Planificar y organizar las tareas, distribución de maquinarias, equipamiento y organigrama
general de trabajo;

c) Efectuar y actualizar periódicamente mapas de caminos rurales del partido;

d) Controlar y llevar adelante la dirección técnica de los trabajos, obras y servicios que se lleven adelante, directa e indirectamente, con personal municipal o tercerizado, en la red vial del Partido de Monte;

e) Autorizar y supervisar todo otro trabajo, reparación y/o mantenimiento que se convenga o efectúen en forma particular frentistas de predios rurales;

f) Proyectar y precisar las necesidades de adquisición o arrendamiento de equipos, maquinarias, materiales, insumos, locación de servicios y/u obras, arrendamientos de otros bienes muebles y/o inmuebles;

g) Controlar y certificar los trabajos, servicios y obras sobre la red vial;

h) Elaborar el presupuesto de gastos de las reparaciones, mantenimiento y conservación de la red vial, el que debe ser elevado a la Secretaria competente;

i) Recibir, evacuar consultas y participar de las reuniones de la Comisión Municipal de Red
Vial;

j) Organizar, elaborar y llevar toda documentación requerida, respecto de las tareas
asignadas; y

k) Toda otra tarea o función que le sea asignada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo N° 13: Dirección y Control de Obra. Durante la ejecución de las obras, trabajos y servicios sobre la red vial, el personal afectado sólo debe recibir instrucciones, ordenes e indicaciones del personal designado por la Municipalidad que se encuentre a cargo de la dirección y supervisión de los mismos. Todo propietario o grupo de propietarios de fundo o fundos situados sobre calles o caminos de la red vial, entidades que representen al sector agropecuario o cooperativas, deben abstenerse de impartir ordenes, indicaciones o instrucciones al personal municipal o contratado por el Municipio.

Artículo N° 14: Reparación de Equipos Viales. Las reparaciones y mantenimiento de
equipos viales deben efectuarse por el personal de Talleres Municipales.
Cuando se trate de mantenimiento y reparaciones que no pueda ser realizado por el personal municipal indicado, puede tercerizarse la contratación de dichas prestaciones.

Artículo N° 15: Depósito y Ocupación de Predios. Por razones de interés público, los
propietarios y/o inquilinos de fundos dedicadas a la explotación agropecuaria deben permitir en forma gratuita, a sólo requerimiento de la autoridad municipal, que se depositen transitoriamente sobre sus heredades maquinarias, materiales, herramientas, insumos y demás objetos necesarios provenientes de los trabajos u obras que se ejecuten sobre la red vial que se extiende o resulta adyancente a los mismos.

Asimismo, deben permitir la instalación temporaria en los predios de casillas o similares que sirvan de forma provisional y temporaria para alojamiento o alberque del personal afectado a la obra, cuando resulte necesaria su estadía en el lugar en razón de las distancias, continuidad, celeridad y optimización de recursos requeridos para la reparación, mantenimiento, conservación y demás trabajos que demanden los caminos rurales.
En todos los casos el depósito y ocupación de los predios, debe hacerse sobre sectores que se acuerden con el propietario, que no afecten los accesos y declives del fundo o causen molestias a sus titulares o personal bajo su dependencia.

Artículo N° 16: Disponibilidad de Equipos y Maquinarias. En casos de fuerza mayor, caso
fortuito, emergencias, interés público o situaciones de necesidad y urgencia que lo requieran, el Departamento Ejecutivo Municipal está facultado a disponer y utilizar para la atención y cobertura de los mismos los equipos, maquinarias, bienes o insumos adquiridos o contratados con recursos del Fondo del Artículo 7 de esta Ordenanza.

TÍTULO II
REGIMEN APLICABLE AL TRÁNSITO EN LA RED VIAL

CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS PERMANENTES DE CIRCULACIÓN VEHÍCULAR EN LA RED VIAL

Artículo N° 17: Aplicación Permanente. Las normas establecidas en el presente Título 11 son de aplicación permanente y efectiva, independientemente de la vigencia o caducidad del Régimen Especial, Específico y Transitorio establecido por el Título I de esta Ordenanza.

Artículo N° 18: Arreo de hacienda. El tránsito de tropilla de animales o arreos de hacienda en los caminos de la red vial municipal, cualquiera sea su tipo, debe hacerse entre la banquina y los alambrados de las fincas lindantes.
Queda absolutamente prohibida la circulación o invasión de tropillas de animales o arreo de hacienda sobre el camino o la banquina, si la hubiere.
Es responsable del incumplimiento de éste Artículo, el arriero y titular de la marca o señal

Artículo N° 19: Carga. Tonelaje. Queda prohibido transitar, en cualquier momento y oportunidad, aun cuando la calzada se encuentre seca, por calles y caminos de la red vial municipal con exceso de carga y tonelaje permitido conforme la legislación nacional y provincial aplicable a la materia.

En forma excepcional, cuando la carga de camiones o vehículos se efectúe en predios rurales que carezcan de balanzas, los agentes municipales de control pueden considerar una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) en el peso máximo permitido.

CAPÍTULO SEGUNDO
SANCIONES

Artículo N° 20: Falta Grave. Multa. El incumplimiento a lo dispuesto en los Artículos N° 18 y 19 de esta Ordenanza se considera como faltas graves y se aplicará una multa de 100 a 300 UE considerándose como UNIDAD FIJA (Uf), a la unidad fija determinada por el precio de litro de nafta de mayor octanaje informado por la Dirección de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo N° 21: Secuestro. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 18, además de la multa que corresponda, la autoridad municipal de aplicación puede efectuar la retención y secuestro de aquellos objetos y bienes con los que se comente la infracción.

Artículo N° 22: Daños. Reparación. Por el incumplimiento a los Artículos N° 18 y 19 de esta Ordenanza, no obstante, las sanciones de multa y secuestro que puedan corresponder, quienes infrinjan dichas normas están obligados a solventar a su exclusivo costo y cargo los daños y perjuicios ocasionados en la infraestructura de la red vial, que al efecto constate y determine la autoridad municipal de aplicación. Asimismo, deben solventar las obras, trabajos e insumos que demande la reparación, reconstrucción y/o restablecimiento de las calles y caminos de tierra averiados ante la infracción cometida.

TÍTULO III
NORMAS COMPLEMENTARIAS APLICABLES A LOS RÉGIMENES

CAPÍTULO ÚNICO
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo N° 23: Autoridad Municipal de Aplicación. Corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal determinar las Secretarías, Subsecretarías o Direcciones que resulten autoridad municipal de aplicación de los regímenes instituidos por los Títulos I y II de la presente Ley Municipal. La autoridad municipal de aplicación queda facultada a dictar resoluciones administrativas aplicables sobre las materias de su incumbencia.

Artículo N° 24: Reglamentación. Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios y pertinentes u no se opongan a la misma.

Artículo N° 25: Derogación. Derógase toda norma anterior que se oponga a la presente.

Artículo N° 26: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 11 días del mes de marzo de 2021.

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