Determinación de la delimitación de sectores de espacios públicos para otorgar en concesión la ocupación y explotación turística y comercial de las áreas comprendidas en el perímetro de nuestra Laguna según el siguiente artículo.
Artículo N° 1: Determínase la delimitación de sectores de espacios públicos para otorgar en concesión la ocupación y explotación turística y comercial de las áreas comprendidas en el perímetro de nuestra Laguna según el siguiente artículo.
Artículo N° 2: Los sectores mencionados precedentemente se dispondrán de acuerdo a las siguientes categorías:
Denominación:
Sector «Q» – QUIOSCOS
Sector «R» – RECREOS
Sector «C” – CAMPING
Sector «P» – PARADOR GASTRONÓMICO.
Apruébase el plano de delimitación que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo N° 3: Formalidades: Cada sector debidamente delimitado en las categorías descriptas precedentemente cumplirán las siguientes premisas:
Quioscos (Q):
a) Contarán con un espacio máximo de 50 metros por todo el ancho entre la calle y la ribera de la Laguna.
b) Serán abiertos y libres al público.
c) No tendrán alambradas ni cercos perimetrales.
d) No se permitirá acampar ni hacer fuego.
e) Rubros permitidos: artículos comestibles – artículos de pesca – artesanías
Recreos (R):
a) Contarán con un espacio máximo de 200 metros por todo el ancho entre la calle y la ribera de la Laguna.
b) Contarán con un cerco perimetral de tablas de madera dura en una altura máxima de
0,70 mts,
c) Baños públicos para ambos sexos y adaptados para personas con discapacidad.
d) Equipamiento a proponer y definir según pliego (mesas, sillas, parrillas individuales,
bar, restaurante).
e) No se permitirá acampar ni hacer fuego.
Camping (C):
a) Contarán con un espacio máximo de entre 200 y 300 metros por todo el ancho entre la calle y la ribera de la Laguna.
b) Contarán con un cerco perimetral de alambrado olímpico.
c) Contarán con sanitarios y duchas para ambos sexos. d) Baños públicos para ambos sexos y adaptados para personas con discapacidad.
e) Equipamiento a proponer y definir según pliego:
d. 1. proveeduría poli rubro.
d.2 tomas de electricidad para acampantes
d.3 parrillas
d.4 restaurante.
Paradores Gastronómicos (P):
a) Contarán con un espacio máximo de entre 100 y 200 metros por todo el ancho entre la calle y la ribera de la Laguna,
b) No deberán poseer alambrados o cercos perimetrales.
c) Contarán con Baños Públicos para ambos sexos y adaptados para personas con
discapacidad.
Artículo N° 4: Los plazos máximos para otorgar en concesión los espacios públicos serán
los siguientes:
Para Camping: 15 años
Para Recreos: 15 años
Para Quioscos:6 años
Para Paradores Gastronómicos: 15 años
Artículo N° 5: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder conforme lo determina la Ley Orgánica de las Municipalidades y Reglamento de Contabilidad al llamado a licitación para otorgar en concesión los espacios turísticos delimitados en el plano que acompaña la presente norma.
Artículo N° 6: Deróganse las Ordenanzas N° 2.958 – 2.912 y 3.648 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo N° 7 Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 30 días del mes de noviembre de 2020.