Creación del Fondo Municipal de Emergencia para Trabajadores de la Cultura del Partido de Monte través de la Dirección de Cultura y Educación por el que se otorgará una asistencia económica en carácter de subsidio para los trabajadores.
Artículo N° 1: Institúyase el Fondo Municipal de Emergencia para Trabajadores de la Cultura del Partido de Monte.
Artículo N° 2: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Cultura y Educación, otorgará una asistencia económica en carácter de subsidio para los trabajadores culturales montenses (colectivos, artistas, fotógrafos, escenógrafos, técnicos audiovisuales, organizadores de eventos) que, a partir de las medidas de aislamiento, social y preventivo, se han visto económicamente afectados por el cese de sus actividades.
Artículo N° 3: Los fondos necesarios para el cumplimiento de este cometido, se tomarán de las siguientes partidas:
A. Partidas previstas para otros fines de la Dirección de Cultura y Educación en la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000).
B. De los aportes no reintegrables por parte de privados o entidades consustanciadas con los objetivos del fondo.
C. Subsidios públicos de orden nacional o provincial.
Artículo N° 4: Podrán ser solicitantes del Fondo:
A. Personas Físicas mayores de 16 años: con un mínimo de 1 año de residencia (inmediatamente anteriores a la solicitud del subsidio) en el partido de Monte.
B. Colectivos de artistas: con un mínimo de 1 año de existencia comprobable (producción audiovisual, presentaciones en vivo, etc).
Artículo N° 5: No podrán ser solicitantes del Fondo:
A. Los empleados de la Municipalidad (planta permanente, mensualizados,
contratados).
B. Personas físicas que hubieran sido beneficiadas por otros fondos municipales y/o programas nacionales y provinciales.
Artículo N° 6: Requisitos para acceder al Fondo:
A. Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Artistas Locales.
B. Completar el Formulario Web de Solicitud y adjuntar Documento Nacional de Identidad y material gráfico y/o audiovisual que dé cuenta de los antecedentes laborales en la actividad descrita.
Artículo N° 7: De carácter no reembolsable económicamente. Los beneficiarios deberán rendir cuentas de su utilización presentando tickets o facturas fiscales por el monto total del subsidio o superior al mismo, en un término de 15 días corridos desde la fecha de recibido
dicho fondo.
Artículo N° 8: Autorizase a la Contaduría Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta norma.
Artículo N° 9: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 26 días del mes de noviembre de 2020.