Esta Ordenanza tiene por OBJETIVO GENERAL establecer las acciones destinadas a la protección, preservación, salvaguarda, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión para las generaciones futuras, de aquellos bienes considerados componentes del Patrimonio Histórico y Cultural (urbanístico, arquitectónico, paisajístico, etc.), y Natural (de origen natural, vegetal o animal, con características singulares), y fijar el alcance de las declaraciones de “Bien de Valor Patrimonial”.