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4356-2020 | Creación del Consejo Municipal para personas con Discapacidad

Ordenanza que reconoce y garantiza el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidades, fueran estas temporarias o permanentes, propendiendo a una total integración y regulando sobre los aspectos bajo competencia municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal será autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo N° 1: Esta ordenanza reconoce y garantiza el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidades, fueran estas temporarias o permanentes, propendiendo a una total integración y regulando sobre los aspectos bajo competencia municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal será autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

Artículo N° 2: El Departamento Ejecutivo Municipal asegurará a las personas con discapacidad el acceso a distintos servicios, asimismo brindará beneficios que permitan neutralizar su discapacidad, para lo cual realizará todos los hechos y actos necesarios y suficientes a fin de hacer cumplir la legislación nacional y provincial en la materia y afrontará por sí o supletoriamente los aspectos donde estas no otorguen coberturas totales.

Artículo N° 3: Créase en el ámbito del Partido de Monte, el Consejo Municipal para personas con Discapacidad.

Artículo N° 4: El Consejo Municipal para las personas con Discapacidad estará presidido por el funcionario que el Intendente Municipal designe como máxima autoridad del Área de Discapacidad del DEM e integrado por:

a) Un representante titular y un suplente de cada una de las Instituciones oficiales y privadas que trabajen con personas con discapacidad.

b) Un representante titular y un suplente de cada tipo de discapacidades previstas en la Ley N° 10.592 (visceral, motora, sensorial, psíquica y mental) puede ser una persona con discapacidad o un familiar.

c) Un representante titular y un suplente del Hospital Zenón Videla Doma.

d) Un representante titular y un suplente de cada Bloque de Concejales con representación en el Honorable Concejo Deliberante.

e) Un representante titular y un suplente del Consejo Escolar de Monte.

f) Un representante titular y un suplente por cada una de las entidades comunitarias que coadyuven al logro de los objetivos del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad que manifiesten interés en integrarlo.

Artículo N° 5: Serán funciones del Consejo Municipal para las personas con discapacidad:

a) Presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal iniciativas y propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del Partido de Monte.

b) Cooperar con el Departamento Ejecutivo Municipal en la elaboración de estadísticas, registro de personas e instituciones y todo instrumento que contribuya al diseño de políticas y programas ajustados a las necesidades locales.

c) Promover la toma de conciencia comunitaria acerca de la discapacidad y de las potencialidades de las personas con discapacidad.

d) Promover acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria (medicina de
rehabilitación)

e) Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las personas con discapacidad, requiriendo la intervención de los organismos pertinentes.

f) Alentar el accionar de las entidades sin fines de lucro, orientadas a la atención, promoción e integración de las personas con discapacidad.

g) Establecer mecanismos y orientarlos entre las instituciones del Partido en procura de evitar superposiciones y adecuar los esfuerzos.

h) Difundir la existencia y accionar del Concejo Municipal para las personas con discapacidad a través de todos los medios posibles.

Artículo N° 6: El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad estará representado por una Mesa Directiva constituida por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales.

Artículo N° 7: Los miembros de la Mesa Directiva serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal a propuesta del Plenario. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá renovar la designación cuando lo crea necesario por razones fundadas.

Artículo N“ 8: El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de dos años pudiendo ser reelectos por un período. Los cargos ocupados por representantes del Municipio deberán cesar ante modificaciones que se produzcan en la planta del Departamento ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo N° 9: El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad se reunirá en la Municipalidad en espacio a designar por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo N° 10: Todos los representantes de las Instituciones mencionadas en el Artículo N° 4 constituirán el Plenario del Consejo Municipal para Personas con Discapacidad y actuarán ad honorem.

Artículo N° 11: El Consejo Municipal para Personas con Discapacidad llevará el registro de sus reuniones y de su accionar debiendo informar periódicamente al Intendente Municipal y a la comunidad acerca de su actividad y de las propuestas elaboradas.

Artículo N° 12: El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad podrá solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el asesoramiento para temas específicos de las áreas integrantes de la Municipalidad. También podrá requerir asesoramiento de otras
instituciones.

Artículo N° 13: El Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad redactará su propio reglamento interno de funcionamiento el cual deberá respetar.

Artículo N° 14: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presenta Ordenanza y convocará a la Asamblea constitutiva del Consejo Municipal para Personas con Discapacidad en un plazo de 30 días.

Artículo N° 15: Derogase toda ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo N° 16: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 12 días del mes de noviembre de 2020.

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