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4350-2020 | Código de Tránsito y Estacionamiento

El nuevo Código de Tránsito y Estacionamiento se presenta para dotar de una normativa eficiente y actual a nuestra ciudad y a las disposiciones a las que todos deberemos atenemos para una circulación segura.

Artículo N° 1: El Partido de Monte adhiere, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente Ordenanza, a las Leyes Provinciales N° 13.927 y N° 15.002.

Artículo N° 2: Apruébese el formato de acta de infracción de tránsito que como Anexo 3 se agrega al presente. Que podrá ser modificado por decreto del Departamento Ejecutivo a solicitud fundada de la Dirección de Convivencia Ciudadana y/o el Juzgado de Faltas.

Artículo N° 3: DESIGNACION DE CALLES: Desígnese con los siguientes nombres a las calles que conforman la trama circulatoria del casco de la localidad de San Miguel del Monte y que como Anexo 1 y 2 se detallan sus respectivas ubicaciones y pasan a formar parte de la presente ordenanza:

Traza Transversal: (Anexo 1)

Avenida Raúl Alberto Basualdo

Hilario Calderón

Francisco Sayos

Alférez Santos Molina

Manuel Belgrano

Alberto Fazio

Leandro N Alem

Profesora Laura Giagnacovo

Juan José Sarden

Italia

Eva Perón

Fray Francisco Martínez

Avenida Rivadavia

Pasaje Aicardi

Libertad

Martín Rodríguez

San Lorenzo

Independencia

Hilario Ascasubi

Almirante Brown

9 de Julio

Néstor Bustos

Bernardo Letchaureguy

Carlos Frascaroli

Traza Longitudinal: (Anexo 2)

Avenida Brigadier General Juan Manuel de Rosas

Adolfo Guiraldes

Manuel de Soler

Manuel de Pinazo

Juan Arroquigaray

Pedro Nolasco López

Pedro Nolasco Rojas

Hipólito Yrigoyen

Dr. Santiago Javier Petracchi

Blandengues

Zenón Videla Doma

Félix de Azara

Bemardino Antonio Lalinde

Manuel Suarez

General Urquiza

Guardia del Monte

Sebastián de la Calle

Juan Bautista Alberti

Roque Sáenz Peña

25 de Mayo

Sixto Baltasar López

Avenida General José de San Martín

Acceso General Hernán Pujato

Artículo N° 4: NUMERACION DE CALLES: Establézcase la numeración domiciliaria en sentido ascendente del 0 al 1600 desde la Laguna de Monte a Ruta Nacional N°3 y desde el Arroyo El Totoral a Ruta Nacional N°3.

Artículo N° 5: SENTIDO DE CIRCULACION DE CALLES: Establézcase en el casco
urbano de la Localidad de San Miguel del Monte el sentido de circulación vehicular que se representa en plano adjunto como Anexo 1 y 2 que pasa a formar parte de la presente ordenanza:

Traza Transversal

Avenida Raúl Alberto Basualdo — DOBLE MANO, hasta la calle Leandro N. Alem. Hilario Calderón — DOBLE MANO

Francisco Sayos — SENTIDO DESCENDENTE, desde Blandengues hasta Av. Raúl Alberto Basualdo. Y DOBLE MANO desde 25 de Mayo hasta Blandengues.

Santos Molìna — SENTIDO ASCENDENTE Manuel Belgrano — SENTIDO DESCENDENTE Alberto Fazio — DOBLE MANO

Leandro N Alem — SENTIDO ASCENDENTE

Profesora Laura Giagnacovo — SENTIDO DESCENDENTE

Juan José Sarden — SENTIDO ASCENDENTE

Italia — SENTIDO DESCENDENTE

Eva Perón – SENTIDO ASCENDENTE

Fray Francisco Martinez — SENTIDO DESCENDENTE Avenida Rivadavia — DOBLE MANO

Pasaje Aicardi — DOBLE MANO

Libertad — SENTIDO ASCENDENTE

Martin Rodriguez — SENTIDO DESCENDENTE

San Lorenzo — SENTIDO ASCENDENTE exceptuando el tramo que se comprende entre las calles Felix de Azara y Zenón Videla Dorna que el mismo se establece como DOBLE MANO

Independencia — SENTIDO ASCENDENTE (desde Av. Brig. Juan Manuel de Rosas a Sebastián de la Calle) — DOBLE MANO en el tramo comprendido entre las calles 25 de Mayo y Roque Sáenz Peña.

Hilario Aseasubi — SENTIDO DESCENDENTE exceptuando el tramo que se comprende entre las calles Blandengues a Zenón Videla Donna y entre las calles 25 de Mayo a Rogue Sáenz Peña que los mismos se establecen como DOBLE MANO.

Almirante Brown — DOBLE MANO

9 de Julio – DOBLE MANO exceptuando el tramo que se comprende entre las calles Bemardino Antonio Lalinde a Sebastitn de la Calle que el mismo se establece como SENTIDO ASCENDENTE

Néstor Bustos — DOBLE MANO

Barnardo Letehaureguy  — DOBLE MANO

Carlos Frascaroli — DOBLE MANO

Traza Longitudinal

Avenida Brigadier General Juan Manuel de Rosas — DOBLE MANO exceptuando el tramo que se comprende entre la calle Laura Giagnacovo a Leandro N. Alem que la misma se establece como SENTIDO DESCENDENTE

Adolfo Guiraldes — DOBLE MANO

Manuel de Soler — SENTIDO ASCENDENTE Manuel de Pinazo — SENTIDO DESCENDENTE Juan Arroquigaray — SENTIDO ASCENDENTE Pedro Nolasco Lòpez – SENTIDO DESCENDENTE Pedro Nolasco Rojas – SENTIDO ASCENDENTE Hipólito Yrigoyen — SENTIDO DESCENDENTE

Dr. Santiago Javier Petraccbi — SENTIDO ASCENDENTE hasta calle Liberiad. DOBLE MANO entre las calles Independencia y Libertad.

Blandengues — SENTIDO ASCENDENTE desde Belgrano a Italia DOBLE MANO desde Libertad a 9 de Julio y desde Manuel Belgrano a su conexi6n con Hemän Pujato.

Zenón Videla Dorna – SENTIDO DESCENDENTE

Félix de Azara — SENTIDO ASCENDENTE

Bernardino Antonio Lalinde — SENTIDO DESCENDENTE, exceptuando el tramo que se comprende entre la calle Independencia y 9 de julio

Manuel Suarez — SENTIDO ASCENDENTE exceptuando el tramo que se comprende entre las calles San Lorenzo a Martin Rodriguez que el mismo se establece como DOBLE MANO. General Urquiza — SENTIDO DESCENDENTE.

Guardia del Monte — SENTIDO DESCENDENTE exceptuando el tramo que se comprende entre las calles Libertad a Martin Rodriguez que el mismo se establece como DOBLE

Sebastián de la Calle — SENTIDO ASCENDENTE exceptuando el tramo que se comprende entre las calles 9 de Julio a Martin Rodriguez que el mismo se establece como DOBLE MANO.

Juan Bautista Alberdi — DOBLE MANO.

Roque Saenz Peña – SENTIDO DESCENDENTE exceptuando los tramos que se comprende entre las calles Italia a Leandro N. Alem y de Sayos a Carlos Frascaroli que los mismos se establecen como DOBLE MANO.

25 de Mayo — DOBLE MANO

Sixto Baltasar López – DOBLE MANO

Avenida General José de San Martin — DOBLE MANO exceptuando el tramo que se comprende entre la intersección de la calle Dr. Santiago Petracchi a Eva Perón que el mismo se establece como SENTIDO DESCENDENTE.

Acceso General Hernan Pujato — DOBLE MANO

Sobre las calles R. S. Peña; Juan Bautista Alberti, Guardia del Monte, Manuel Suarez, Bemardino A. Lalinde, Félix de Azara y Z. V. Dorna, que entre la calle Sayos y el Arroyo el Totoral, no posee salida, osea que la calle es cerrada, se autoriza la circulación de doble mano, por la necesidad de acceder o salir de las viviendas que se encuentran en el lugar, manteniendo el sentido del estacionamiento de la calle.

Sobre la Avenida San Martin, En donde hay semáforos de tránsito que no habiliten el giro a la izquierda se encuentra prohibido el mismo. Se Prohíbe girar a la Izquierda en sentido ascendente en la intersección de la Calle Z. V. Dorna. Se autoriza el giro a la izquierda en sentido descendente para ingresar al Estacionamiento a 45º que existe sobre la plazoleta Gra1. Martín Rodriguez, en raz6n de que a esta altura la Avda. únicamente de sentido descendente. Se autoriza el giro a la Izquierda en sentido ascendente con la intersección de las calles Petracchi y Fray Martinez.

En las calles donde se pasa de doble mano a una sola mano se deberán colocar los carteles de “CONTRAMANO” correspondientes.

Autorícese al Departamento Ejecutivo a la colocación de lomos de burros y reductores de velocidades en las arterias donde por el caudal de tránsito que desarrollan o el grado de siniestralidad que generan, ayuden a reducir los mismos y a fortalecer la seguridad vial.

Por fuera del casco urbano delimitado por la presente ordenanza, y mientras las calles no tengan asignado un sentido de circulación exclusivo, las mismas serán consideradas doble mano, debiendo respetarse lo normado por el Artículo N° 6 Inc. 2.

Por la presente ordenanza se prohíbe la modificación de los nombres de las calles designados precedentemente, como así también la modificación de los nombres de las calles existentes fuera del casco urbano, y de los nombres de las plazas, monumentos, paseos, Edificios Públicos, y cualquier otro espacio que tenga su nombre o designaci6n aprobada por ordenanza. Para la modificación de los nombres existentes deberá ser aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros totales del Concejo Deliberante.

Artículo N° 6: ESTACIONAMIENTO

Inciso 1. Establézcase que, en las calles de un SOLO SENTIDO CIRCULATORIO, el estacionamiento se hará exclusivamente sobre la mano DERECHA, en funci6n de lo determinado por el Artículo N° 49 del Anexo I del Decreto N° 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de Transito N° 24.449, adhesión por Ley N° 13.927, excepto en las siguientes calles:

Zenón Videla Dorna, entre la Av. San Martin y la Av. Rivadavia y entre la calle Italia a Laura Giagnacovo que el estacionamiento se hará exclusivamente sobre el lado izquierdo, por razones de seguridad vial, debiendo colocar los carteles que autoricen el estacionamiento sobre ese sector de acuerdo al Artículo N° 5 de la presente Ordenanza.

Se autoriza el estacionamiento de la mano izquierda sobre la Plaza Municipal Adolfo Alsina, en las calles H. Irigoyen, Alem y Petracchi, que cuentan con explanada, el estacionamiento de autos se debe realizar en paralelo al cordón.

Inciso 2. Establézcase que, en las calles de DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO, el estacionamiento se hará exclusivamente del lado de la NUMERACIÓN PAR de las chapas domiciliarias, debiendo colocarse los carteles de señalización que dirán “Prohibido Estacionar y Detenerse Ord. ……», y su colocación se realizará de acuerdo al Artículo 5 de la presente Ordenanza. Con excepto en la calle Blandengues entre la calle Manuel Belgrano y Santos Molina, Colectora 9 de Julio en toda su extensión, y Lalinde entre e Independencia y 9 de Julio donde por razones de seguridad vial el estacionamiento se realizará de la numeración impar debiendo colocar el cartel que autorize el estacionamiento de acuerdo al articulo 9 de la presente Ordenanza.

Inciso 3. Prohibición de estacionamiento. Por razones de seguridad vial se prohíbe el estacionamiento y la detención en las siguientes calles:

  1. Rivadavia, siendo la misma de doble mano, se prohíbe estacionar de la mano de numeración par entre las calles Dr. Santiago J. Petracchi y Z. V. Donna.
  2. San Martín entre las calles Dr. Santiago J. Petracchi y Fray Francisco Martínez. Debiendo colocarse los respectivos carteles indicadores “Prohibido Detenerse y Estacionar y pintar los cordones de rojo.

Asimismo, se prohibe el estacionamiento y detención sobre las ochavas, entendiendo como tal a la superficie resultante de extender la línea imaginaria de la ochava y hasta cinco metros de la esquina. La autoridad de aplicaci6n determinará aquellas ochavas que por su peligrosidad o caudal de tránsito deban pintarse de rojo.

  1. Se prohíbe el estacionamiento en el horario de 8 a 17 hs. Sobre la calle Hipólito Yrigoyen, entre Prof. Laura Giagnacovo y L. N. Alem, sobre toda la extensión del frente de la Parroquia, a fin de facilitar el servicio de sepelio que ella
  2. Se prohíbe el estacionamiento sobre las entidades bancarias, durante el horario de atención al público del mismo, sobre el frente o lateral de la entidad en un margen de 12 mts. sobre la Están exceptuados de dicha prohibición los camiones de caudales.

Inciso 4. Estacionamiento sobre la Laguna y Rivera.

Queda prohibido el estacionamiento sobre el asfalto, en todo el recorrido alrededor de la Laguna de Monte, excepto entre las calles Fray Francisco Martínez e Independencia, en donde se autoriza el estacionamiento, de acuerdo a lo determinado por el Inc. 2 del presente artículo. Y en la calle Prof. Laura Giagnacovo entre Av. Raúl Basualdo y Av. Juan Manuel de Rosas, cuyo estacionamiento será de acuerdo al Inc. 1 del presente artículo.

También se prohíbe el estacionamiento sobre el asfalto en la Rivera del Arroyo el totoral, en la totalidad de la extensión de la Av. Raúl Basualdo, desde la intersección con el acceso Hernán Pujato hasta la intersección con la Calle “Prof. Laura Giagnacovo.

Se permite el estacionamiento en el resto del camino circundante a la Laguna sobre el pasto, siempre y cuando el lugar lo permita, el vehículo no quede sobre el asfalto, no obstruya la entrada de vehículos a las viviendas frentista y no genere un riesgo para la seguridad vial. Esto será determinado por la reglamentación de la presente ordenanza. Se deberán colocar carteles indicadores de “prohibido estacionar sobre asfalto” en todo el camino según el presente artículo y su reglamentaci6n.

En las dársenas de estacionamiento sobre la laguna, el estacionamiento se hará exclusivamente a 45º debiendo colocarse los carteles respectivos y señalizar en las que son asfaltadas con color amarrillo la línea de demarcación entre estacionamientos. Se prohíbe a los frentistas de la laguna, la colocación de palos, postes o señalizadores que impidan el estacionamiento sobre el mismo, la Dirección de Turismo deberá realizar un listado de aquellos frentistas que no cumplan con lo expuesto e intimar a los mismo a su retiro.

Inciso 5. Estacionamiento de Motos.

Autorícese al Departamento Ejecutivo a establecer, modificar y reubicar los estacionamientos exclusivos de Motos sobre el pavimento y a 45º, en la zona urbana céntrica delimitada entre las calles Fray F. Martínez hasta Belgrano y de Pedro N. López a Zenón V. Dorna, el cual deberá estar ubicado en los primeros 15 mts de la cuadra con el cartel que establezca “Estacionamiento a 45º Exclusivo Motos”. La delimitaci6n de un espacio exclusivo para moto-vehículos importara la prohibición de estacionar fuera de ese límite en dicha cuadra debiendo colocar un cartel de “Prohibido Estacionar Motos”. Y por consiguiente corresponderá el labrado de infracci6n por mal estacionamiento, si se encontraran fuera del espacio exclusivo de motos. Autorícese al P. E. a ampliar dichos estacionamientos fuera de la zona establecida.

Inciso 6. Estacionamientos Exclusivos

Se establece sobre la calle Giagnacovo entre Petracchi e Yrigoyen, establecimiento exclusivo en el horario de 7 a 15 hs., para vehículos Municipales.

Se establece estacionamientos exclusivos para ambulancias de 15 mts., frente al Hospital Pcial. Z. V. Dorna, su ubicación será determinada por la reglamentación de la presente. Y Frente al Servicio Provincial SAME, debiendo realizar la colocación de los carteles y pintar los cordones.

Se establece estacionamiento exclusivo para el Centro de Monitoreo de la Municipalidad de Monte, 20 mts frente al mismo sobre la calle Italia.

Se establece estacionamiento exclusivo para la autoridad máxima del Juzgado de Paz y de Faltas frente a sus respectivos Juzgados.

 

Autorícese al Departamento Ejecutivo a autorizar y/o modificar los estacionamientos exclusivos a las entidades de bien público y otras que así lo requieran frente a sus respectivas sedes, siempre y cuando se encuentren debidamente fundamentadas y dicho otorgamiento no vaya en contra de la presente ordenanza y no afecte la seguridad vial.

Articulo N°7: PROHIBICION AL TRANSITO CAMINOS DE TIERRA EN DIAS DE LLUVIA.

Queda prohibida la circulaci6n y estacionamiento de camiones, con o sin acoplados, tractores, carros, máquinas cosechadoras, colectivos, y toda otra máquina agrícola o similares tanto en calles o caminos de tierra o comprendidos dentro de la Red Vial del Partido de Monte, cualquiera sea su tipo hasta cuarenta y ocho horas (48 hs.) después de producida cada lluvia, siempre que se encuentren suficientemente drenados y aireados del agua recibida, a efectos de que su utilización no perjudique el estado de los mismos.

Artículo N° 8: EXCEPCIONES. Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo N° 7, y siempre que previamente soliciten autorización escrita a la Municipalidad, el tránsito de:

  1. Transporte de producción láctea;
  2. Carros alimentadores para tambo;
  3. Transporte de productos perecederos para abastecimiento de pobladores de predios virales;
  4. Transporte Escolar;
  5. Servicios de emergencias médicas;
  6. Servicios de atención de las redes de tendido eléctrico y/o telef6nico o servicios básicos.
  7. Servicios de seguridad pública;
  8. Vehículos particulares de menor porte por razones de urgencia, necesidad o servicio

El propietario del predio o explotación rural, el titular de la marca o señal o carta de porte, el titular del vehículo o maquinaria interviniente, y/o conductor, según el caso, son responsables por igual y solidariamente obligados al pago de los montos que resulten de las sanciones establecidas.

Articulo N° 9: PROHIBICION AL TRANSITO CALLES DE TIERRA EN ZONA URBANA Y SUBURBANA Y ASFALTO

Queda prohibida la circulación de camiones, con o sin acoplados, tractores, carros, máquinas cosechadoras, colectivos, y toda otra máquina agrícola o similares tanto en calles o casinos de tierra dentro de la zona urbana y suburbana y en calles de asfalto dentro del Partido de Monte, sobre la misma zona se prohíbe el estacionamiento de los mismos y de las casas rodantes, carros y trailers de comida y los denominados “foodtrucks” o similares.

El propietario del predio o explotación rural, el titular de la marca o señal o carta de porte, el titular del vehículo o maquinaria interviniente, o conductor, según el caso, son responsables por igual y solidariamente obligados al pago de los montos que resulten de las sanciones establecidas

Artículo N° 10: EXCEPCIONES. Se exceptúa de lo dispuesto en el art. 9, y siempre que previamente soliciten autorización escrita a la Municipalidad, el tránsito de:

  1. Transporte Escolar;
  2. Servicios de emergencias médicas;
  3. Servicios de atenci6n de las redes de tendido eléctrico y/o telefonico;
  4. Servicios de seguridad pública;
  5. Vehículos que transporten materiales de construcción o similares, sustancias alimenticias, mudanzas o cualquier elemento a negocios o locales de venta de cosas muebles, siempre que se encuentre debidamente acreditados, y aquellos se accedan para realizar carga de combustible y puedan acreditarlo debidamente.

Artículo N° 11: SECUESTRO. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 7 y N° 9, la autoridad de constatación que encuentre un vehículo en infracción, ordenará su inmediata detención en el lugar que se encuentre y se procederå a labrar el acta respective, deberá secuestrar las llaves del vehículo y colocar fajas de seguridad, hasta que el camino se encuentre condiciones de circularlo, o podrá de acuerdo a lo informado por personal de Obras Públicas con respecto al estado de los casinos, el traslado del mismo al Depósito Municipal.

Articulo N° 12: DAÑOS. REPARACIÓN. Por el incumplimiento a los Artículos N° 7 y N° 9 de esta Ordenanza, y aun cuando se encuentren dentro de las excepciones de los Artículos N° 8 y N° 10 y medie autorización Municipal, además las sanciones de multa y secuestro que puedan corresponded, están obligados a solventar a su exclusivo costo y cargo los daños y perjuicios ocasionados en la infraestructura de la red vial, que a1 efecto constate y determine la autoridad municipal de aplicación.

Asimismo, deben solventar las obras, trabajos e insumos que demanden la reparaci6n, reconstrucción y/o restablecimiento de las calles y caminos de tierra averiados.

Artículo N°13: HORARIO DE CARGA Y DESCARGA.

Establézcase el horario de Carga y Descarga de producto y mercadería dentro del partido de Monte, de 07.00hs a 10.00hs. Con excepción de los camiones que realicen entrega de materiales de construcción y afines.

Se autoriza al estacionamiento del lado incorrecto de la calle para carga y descarga de productos o mercadería, cuando por razón de tamaño, cantidad y condiciones, tornen peligroso estacionar del lado correcto, siempre que den cumplimiento con los siguientes requisitos:

  1. La detención debe realizar siempre que no impida la circulación vehicular o ponga en riesgo a los
  2. La detención debe ser por un periodo de tiempo menor a 30
  3. El vehículo debe estar con el motor en marcha en todo momento, con balizas
  4. El conducto deberá inmediatamente mover el vehículo, para permitir el paso de otros que lo soliciten.

Articulo    N°14:     MOTOS. CASCO Y CAÑO  DE  ESCAPE ANTIRREGLAMENTARIO. SECUESTRO.

  1. Se procederá al secuestro del rodado cuando sus ocupantes no lleven casco reglamentario. El cual será retenido hasta el pago de la multa respectiva. Y cuando se encuentren más de dos personas arriba del
  2. Se prohíbe la utilización de caños de escape antirreglamentarios, sin silenciador denominados “caños de escape libre” en moto-vehículos, por general contaminaci6n ambiental y sonora. Ya sea que el rodado se encuentre circulando o estacionado en la via pública o llevada de tiro, ante la comprobación de la falta descripta se procederá al secuestro del rodado y al decomiso del caño de escape ilegal, que será remitido al Juzgado de Faltas para su destrucción. El rodado será devuelto previo pago de la multa y la colocación del caño de escape La multa será de 300 a 1000 UF.
  3. Prohibición de venta de caños de escape libres: Por la presente ordenanza se prohíbe, la comercialización, venta, distribución y colocación de caños de escape que no poseen silenciador denominados “caños de escape libres” y que no estén debidamente homologados por los organismos respectivos, esta prohibición es tanto para los comercios de venta de motos y/o partes como para los talleres mecánicos dedicados a la reparación de moto- vehículos.

La Dirección de Comercio, junto con la Dirección de Tránsito, será la encargada de realizar los controles permitentes para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza, y procederá al secuestro de los caños de escapes. La multa para el comercio o taller mecánico que infrinja la presente ordenanza será de 500 a 1000 UF. En los casos de inspección de un Taller Mecánico que posee motos con caño de escape ilegal, además de exigir toda la documentación pertinente, en caso de poseer caño de escape ilegal se procederá al secuestro del rodado. Sin perjuicio de ello ante la comprobación de una falta a la Ley de Tránsito se procederá al secuestro del rodado pertinente.

Secuestro: Aquellos vehículos que, por la infracción cometida, deban secuestrarse, el acarreo del mismo al Depósito Municipal es a cargo del Infractor, en los casos que la causa del secuestro sea porque el vehículo no cuenta con la documentación necesaria para circular deberá realizarse por medio de una grúa o remolque, en aquellos casos que el secuestro sea porque su conductor no se encuentra en condiciones de manejarlo. Podrá ser llevado por el Personal de Tránsito siempre acompañado por el infractor. En los casos que el Municipio deba realizar la erogación del traslado, ese monto será sumado a la multa correspondiente. Pasados los Seis (6) meses de estadía se cobrará DIEZ (10) UF diarios de estadía. Es obligatorio para los infractores hacer entrega de las llaves de los rodados secuestrados, la negativa a entregar las llaves implicaba una multa de 100 UF.

Artículo N°15: MULTA. Las Multas serán expresadas en “UF’s” (Unidades Fijas equivalentes a El in (un) litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata tomando como monto el informado bimestralmente por la Dirección de Política y Seguridad Vial en su página Web.

El cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos N° 7 Y N° 9 de la presente Ordenanza se considerado como falta grave y será sancionado con multa de 300 a 2000 UF. En caso de incumplimiento a los art. 8 y 10 la multa será de 100 a 300 UF. Las demás infracciones a la presente ordenanza que no tengan una determinaci6n específica, estarán determinadas por las sanciones establecidas en el Anexo V del Decreto Reglamentario N° 532/99 de la Ley Provincia de Tránsito N° 13.297

Conversión de multas en tareas comunitarias: En los casos de infracciones por falta de casco solamente, mal estacionamiento o aquellas que se han realizados por el sistema de Foto- Multas dentro de la zona urbana del Partido, excepto sobre Rutas Nacionales y/o Provinciales, cuando la persona tenga domicilio dentro del Partido de Monte, y no sea reincidente, podrá solicitar la conversi6n de la sentencia de multa en tareas comunitarias.

En los casos de multa por falta de casco solamente o por mal estacionamiento, y que el infractor sea reincidente con UN (1) antecedentes, podrá solicitar abonar el 50% de multa y el resto tareas comunitarias, cuando el infractor sea reincidente con DOS infracciones previas, deberá abonar la multa en dinero.

Las tareas comunitarias comprenderán en la limpieza, acondicionamiento, conservación o atención de Escuelas, unidades sanitarias, parques, paseos, lagunas, márgenes de ribera, dependencias municipales o instituciones de bien público. El control del cumplimiento de las tareas estará a cargo de la Dirección de Convivencia Ciudadana, quien emitirá un certificado del cumplimiento de la carga horaria asignada y la tarea específica desarrollada una vez realizado, para entregar al Juzgado de Faltas, y adjuntar at expediente contravencional.

El Juzgado de Faltas determinará el lugar de cumplimiento de las tareas comunitarias de acuerdo a un listado de lugares elaborado por el Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta los horarios y habilidades del infractor.

La cantidad de horas de las tareas comunitarias a realizar será determinada por el Juez de Faltas teniendo como base el valor hora del Sueldo del Empleado Municipal Categoría Pe6n, que será informado previamente por la Dirección de Recursos Humanos. Dicho Valor Hora será dividido por el monto de la multa para determinar la cantidad de horas a cumplir.

Las Causas contravencionales que tengan sentencia firme, cuyo monto sean superiores a las 300 UF, el infractor que no sea reincidente, y demuestre no tener recursos para afrontar el pago de la misma y previo informe socio-económico, emitido por el Área de Desarrollo Social, podrá solicitar abonar un porcentaje que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de la misma en dinero y el restante en tareas comunitarias. En todos los casos cuando los infractores sean menores de 16 años, las tareas comunitarias podrán ser realizadas por cualquiera de sus representantes legales.

En todos los casos el Infractor que pretenda realizar tareas comunitarias, deberá suscribir la pertinente solicitud que como Anexo 4 se agrega al presente. En dicha solicitud se hará constar que el infractor renuncia a1 reclamo de cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir en el desarrollo de las tareas exonerando al Municipio y/o a la entidad intermedia y/o educativa donde preste las tareas de cualquier responsabilidad al respecto.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Municipalidad de Monte, procederá a la contratación de un seguro de responsabilidad civil que ampare a quienes presten las tareas comunitarias, ante una eventual posibilidad que los mismos sufran cualquier daño y/o perjuicio durante el desarrollo de las labores. La contrataci6n será efectuada a través del área de Recursos Humanos de la Municipalidad, a quien el Juez de Faltas deberá comunicar los datos completos, período de tiempo y lugar de cada persona que habrá de prestar las tareas comunitarias.
El monto al que ascienda la contratación asegurativa será abonado a criterio de la autoridad de aplicación:

1. Adicionar el importe del seguro, al importe de la multa impuesta al infractor a los fines de determinar la cantidad de horas de trabajo comunitario a ser cumplidas por aquel, de moto tal de compensar con labor a favor de la comunidad el importe que abone la Municipalidad por el seguro contratado.

2. Ser abonado por el infractor que preste las tareas comunitarias, previamente a su realización.
El Juez de Faltas, ante la solicitud, analizará la procedencia o no del otorgamiento de las tareas comunitarias, siendo inapelable la decisión que al efecto adopte. Ante el incumplimiento en forma total o parcial de las horas o tareas estipuladas, lo que debe ser notificado al Juzgado de Faltas, se dará por caí-do el beneficio, quedando vigente el monto total de la multa. El infractor, que incumplió las tareas comunitarias, ante una nueva causa, no podrá realizar una nueva solicitud, salvo que allá pasado dos años desde el incumplimiento.
En el caso que se encuentre secuestrado el vehículo o licencia del infractor, los mismo no podrán ser restituidos hasta el cumplimiento total de las tareas establecidas, sin perjuicio de dar cumplimiento con los demás requisitos legales establecidos.

Artículo N° 16: DEVOLUCIÓN: Para la devolución de un vehículo o moto vehículo se deberá además de abonar la multa correspondiente, y sin peijuicio de ello, en todos los casos encontrarse cumplidos los requisitos para la circulación de los mismo, además en los casos de motos radicadas en el Partido de Monte, deberá acompañar su titular, obligatoriamente para su devolución, constancia emitida por la Oficina de Recaudación de la Municipalidad de Monte, de que dicho vehículo se encuentra incorporado al sistema para el cobro de patentes. En caso de no estar asentado deberá asentarse para obtener la devolución.

Artículo N° 17: SEÑALAMIENTO Y CARTELERIA.

El señalamiento de las indicaciones derivadas de la presente ordenanza y todas aquellas relacionadas a las indicaciones del tránsito y/o estacionamiento en dicho Partido se realizarán de la siguiente manera. En las calles de un solo sentido de circular se colocará un (1) cartel indicador dentro de los 20 metros del comienzo de cada esquina de frente al sentido de circulación. En las Calles que posean doble sentido de circulación se colocaran dos (2) carteles por cuadra cada uno dentro de los 20 metros del comienzo de cada esquina y se colocaran de frente al sentido de circulación teniendo en cuenta el doble sentido de la mano y siempre del mismo lado.
Los carteles se deberán colocar siempre dentro de los primeros 20 metros del comienzo de la cuadra en un lugar que sea visible y de fácil y rápida apreciación por parte de quien circule por la arteria, y deberá colocarse el número de ordenanza correspondiente. Se podrá tomar como indicativo el anexo L del Decreto Reglamentario N° 775/95.

Artículo N° 18: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a la erogación de los fondos que resulten necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza, incluyendo la confección y colocación de la cartelería de señalamiento que se requiera.

Artículo N° 19: Derogúese toda ordenanza que se oponga a la presente.

Artículo N° 20: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 22 días del mes de octubre de 2020.

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