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4344-2020 | Creación del Digesto Normativo Municipal

La presente Ordenanza fija los principios y procedimientos para contar con un régimen de consolidación de las normas Municipales a través de la elaboración, depuración y aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, del “Digesto Normativo Municipal”, y su posterior publicación en la Página de Internet Oficial de la Municipalidad y en la del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo N° 1: La presente Ordenanza fija los principios y procedimientos para contar con un régimen de consolidación de las normas Municipales a través de la elaboración, depuración y aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, del “Digesto Normativo Municipal”, y su posterior publicación en la Página de Internet Oficial de la Municipalidad y en la del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo N° 2: Créase para su aplicación en todo el territorio del Partido de Monte, el “Digesto Normativo Municipal Digital”, el que tendrá carácter público, actualizado y accesible para todos los habitantes a través de Internet.

Artículo N° 3: El “Digesto Normativo Municipal Digital” contendrá, como mínimo, y de forma ordenada, permanente y actualizada:

a. Las Ordenanzas en vigencia, Resoluciones, Comunicaciones del Honorable Concejo Deliberante.

b. Todos los Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo.

c. La Ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento Interno del Concejo Deliberante y el reglamento de Contabilidad del Tribunal de Cuentas.

d. Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.

Artículo N° 4: Se determinará de los siguientes aspectos inherentes a la constitución del Digesto Normativo Municipal Digital:

a) Etapas a seguir en el proceso de Codificación hasta la concreción del Digesto.

b) Las categorías de clasificación y búsqueda (cultura, turismo, obras públicas, deportes,
economía, etc.)

c) Cualquier otro aspecto relacionado con las formas o metodología para la elaboración del
mismo.

Artículo N° 5: Toda nueva norma dictada en el ámbito del Municipio, tanto por las dependencias del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante deberán ser incluidas en el digesto municipal en formato digital, a partir de los 30 días de promulgadas y una vez entrada en vigencia la Ordenanza.

Artículo N° 6: El Digesto deberá ordenar mediante la utilización de sistemas informáticos y de otros idóneos, la confección de índices o métodos de búsqueda e individualización eficientes de los mencionados textos, para ponerlos a disposición de los ciudadanos que
deseen consultarlos.

Artículo N° 7: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 8 días del mes de octubre de 2020.

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