Creación del Archivo Histórico y Administrativo Municipal de Monte, dependiente de la Dirección de Cultura y Educación, destinado a la custodia y administración del patrimonio documental del Partido de Monte.
Artículo N° 1: Créase el Archivo Histórico y Administrativo Municipal de Monte, dependiente de la Dirección de Cultura y Educación, destinado a la custodia y administración del patrimonio documental del Partido de Monte.
Artículo N° 2: Este Archivo Histórico y Administrativo, tendrá como finalidad, recepcionar, conservar, ordenar y describir, como así también servir y difundir, toda la documentación, de origen oficial y privado, como igualmente el acervo gráfico, sónico, digital y de hemeroteca en nuestro Distrito.
Artículo N» 3: Constituirán el patrimonio del archivo:
a) En lo histórico:
La documentación histórica producida antes y desde la fundación de Monte.
La documentación histórica gráfica fotocopias, mapas, planos, sónica filmica, microfílmica y videográfica existente o que se incorpore más adelante.
El material periodístico y bibliográfico que constituya su hemeroteca y biblioteca.
La documentación escrita, gráfica, digital, etcétera, de origen particular, de personas y/o instituciones diversas, que pudiera ingresar por canje, por compra o mediante la directa donación.
La de organismos oficiales que fuese transferida mediante convenios en los que se establezca el carácter definitivo o precario de la posesión.
b) En lo administrativo:
Toda documentación proveniente de los poderes y organismos Municipales de carácter histórico sin peijuicio de incorporaciones posteriores o específicas de acuerdo a la evolución conceptual y tecnológica a la siguiente documentación:
• Actos dispositivos originales o copias cuando no existan los primeros
• Balances, rendiciones de cuenta, libros rubricados.
• Memorias y estadísticas.
• Legajos de personal.
• Organigramas, estructuras y sus modificaciones.
• Juicios, sumarios y dictámenes jurídicos. • Reglamentos.
• Convenios
• Planos, mapas y planimetrías.
• Contratos.
• Proyectos de legislación.
• Correspondencia recibida y emitida.
• Toda la documentación considerada de valor permanente por el organismo.
• Material bibliográfico.
• Material fotográfico.
• Material filmico.
• Material sónico.
• Libros de sueldos y jornales.
• Licitaciones de grandes obras.
• Libros copiadores de correspondencia.
• Libros copiadores de actos dispositivos.
• Informes técnicos.
• Informes generales.
• Archivos informáticos de todo tipo.
Todo funcionario o agente municipal deberá indicar inmediatamente al Archivo Histórico y Administrativo Municipal de Monte la existencia de documentos históricos obrantes en las actuaciones en que intervenga.
Artículo N° 4: Las funciones del Archivo Histórico y Administrativo Municipal, serán:
a) Recibir la documentación que se le transfiera desde tos organismos municipales, de donaciones por compra, canje, convenios, etcétera.
b) Clasificar, ordenar y archivar la documentación en óptimas condiciones de seguridad y conservación.
c) Confeccionar inventarios, índices y catálogos para facilitar la labor de investigadores y de requerimiento de los organismos municipales y otros.
d) Poner a disposición de los interesados (investigadores, estudiosos, docentes, estudiantes, instituciones, organismos diversos) todo el patrimonio documental para su consulta y, circunstancialmente, exhibición.
e) Solicitar copia de documentación referente a Monte que existiera en archivos oficiales y privados, nacionales o extranjeros.
f) Asesorar al departamento ejecutivo y demás organismos de la administración municipal, sobre aspectos de la historia de Monte y la región.
g) Dictaminar sobre la denominación de instituciones, edificios, monumentos, calles, etcétera del partido de Monte. En caso necesario se podrá requerir la asistencia de expertos o de un consejo asesor.
h) Difundir la historia municipal y regional.
i) Organizar cursos, cursillos, concursos, exposiciones, jomadas y congresos, como así también favorecer las publicaciones.
j) Facilitar la información requerida por los organismos municipales y otros.
k) Extender copias y certificados de sus existencias documentales cuando lo soliciten.
Artículo N° 5: Toda investigación de carácter histórico será precedida de la correspondiente autorización, otorgada a pedido del interesado, con la reserva de que no facilitará documento que pueda dañar intereses morales y materiales de terceros.
Artículo N° 6: Todo documento de consulta será solicitado por el interesado y a su devolución se verificará la totalidad e integridad del mismo.
Artículo N° 7: Las fotocopias o fotografías de documentación, serán autorizadas por el responsable del archivo únicamente.
Artículo N° 8: La consulta de la documentación que constituya el acervo histórico es pública y sin restricciones, excepto en los siguientes casos:
a) Documentación declarada «reservada» por disposiciones de la autoridad.
b) Documentación privada cuando así lo estableciera el donante,
c) Documentación en mala conservación o en restauración.
Artículo N° 9: La hemeroteca y biblioteca del archivo, deberá:
a) Recibir y registrar publicaciones.
b) Clasificar, ordenar y conservar dicho material.
c) Arbitrar los medios para ponerlos a disposición de investigadores.
d) Realizar el inventario de periódicos, diarios, revistas y el correspondiente catálogo
bibliográfico.
e) Establecer el canje con instituciones del país y del exterior.
f) Solicitar la compra, restauración y encuademación del material periodístico y
bibliográfico.
Los propietarios, editores, empresarios o agentes de los periódicos, diarios, revistas y publicaciones que circulen por la ciudad, harán llegar al Archivo Histórico y Administrativo Municipal de Monte dos ejemplares de cada número, suplemento o separata que apareciere. La inobservancia de esta disposición constituirá ocultamiento.
Artículo N° 10: El archivo gráfico, sónico, fílmico, microfilmico, videográfico y digital, deberá:
a) Recibir y registrar el material que se incorpore.
b) Clasificar, ordenar y conservar dicho material.
c) Facilitar la consulta de investigadores.
d) Acrecentar sus fondos solicitando reproducciones en originales o copias.
Artículo N°11: El archivo funcionará en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo, estableciéndose horarios de visita y/o consulta al lugar.
Artículo N° 12: El personal afectado al archivo estará obligado a la realización de cursos de archivística como perfeccionamiento de la específica labor que deberá cumplir.
Artículo N° 13: Déjase sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo N° 14: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dado en sala de sesiones a los 8 días del mes de octubre de 2020.