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4343-2020 | Creación del Archivo Histórico y Administrativo Municipal de Monte

Creación del Archivo Histórico y Administrativo Municipal de Monte, dependiente de la Dirección de Cultura y Educación, destinado a la custodia y administración del patrimonio documental del Partido de Monte.

Artículo N° 1: Créase el Archivo Histórico y Administrativo Municipal de Monte, dependiente de la Dirección de Cultura y Educación, destinado a la custodia y administración del patrimonio documental del Partido de Monte.

Artículo N° 2: Este Archivo Histórico y Administrativo, tendrá como finalidad, recepcionar, conservar, ordenar y describir, como así también servir y difundir, toda la documentación, de origen oficial y privado, como igualmente el acervo gráfico, sónico, digital y de hemeroteca en nuestro Distrito.

Artículo N» 3: Constituirán el patrimonio del archivo:

a) En lo histórico:
La documentación histórica producida antes y desde la fundación de Monte.
La documentación histórica gráfica fotocopias, mapas, planos, sónica filmica, microfílmica y videográfica existente o que se incorpore más adelante.
El material periodístico y bibliográfico que constituya su hemeroteca y biblioteca.
La documentación escrita, gráfica, digital, etcétera, de origen particular, de personas y/o instituciones diversas, que pudiera ingresar por canje, por compra o mediante la directa donación.
La de organismos oficiales que fuese transferida mediante convenios en los que se establezca el carácter definitivo o precario de la posesión.

b) En lo administrativo:
Toda documentación proveniente de los poderes y organismos Municipales de carácter histórico sin peijuicio de incorporaciones posteriores o específicas de acuerdo a la evolución conceptual y tecnológica a la siguiente documentación:

• Actos dispositivos originales o copias cuando no existan los primeros

• Balances, rendiciones de cuenta, libros rubricados.

• Memorias y estadísticas.

• Legajos de personal.

• Organigramas, estructuras y sus modificaciones.

• Juicios, sumarios y dictámenes jurídicos. • Reglamentos.

• Convenios

• Planos, mapas y planimetrías.

• Contratos.

• Proyectos de legislación.

• Correspondencia recibida y emitida.

• Toda la documentación considerada de valor permanente por el organismo.

• Material bibliográfico.

• Material fotográfico.

• Material filmico.

• Material sónico.

• Libros de sueldos y jornales.

• Licitaciones de grandes obras.

• Libros copiadores de correspondencia.

• Libros copiadores de actos dispositivos.

• Informes técnicos.

• Informes generales.

• Archivos informáticos de todo tipo.
Todo funcionario o agente municipal deberá indicar inmediatamente al Archivo Histórico y Administrativo Municipal de Monte la existencia de documentos históricos obrantes en las actuaciones en que intervenga.


Artículo N° 4: Las funciones del Archivo Histórico y Administrativo Municipal, serán:

a) Recibir la documentación que se le transfiera desde tos organismos municipales, de donaciones por compra, canje, convenios, etcétera.

b) Clasificar, ordenar y archivar la documentación en óptimas condiciones de seguridad y conservación.

c) Confeccionar inventarios, índices y catálogos para facilitar la labor de investigadores y de requerimiento de los organismos municipales y otros.

d) Poner a disposición de los interesados (investigadores, estudiosos, docentes, estudiantes, instituciones, organismos diversos) todo el patrimonio documental para su consulta y, circunstancialmente, exhibición.

e) Solicitar copia de documentación referente a Monte que existiera en archivos oficiales y privados, nacionales o extranjeros.

f) Asesorar al departamento ejecutivo y demás organismos de la administración municipal, sobre aspectos de la historia de Monte y la región.

g) Dictaminar sobre la denominación de instituciones, edificios, monumentos, calles, etcétera del partido de Monte. En caso necesario se podrá requerir la asistencia de expertos o de un consejo asesor.

h) Difundir la historia municipal y regional.

i) Organizar cursos, cursillos, concursos, exposiciones, jomadas y congresos, como así también favorecer las publicaciones.

j) Facilitar la información requerida por los organismos municipales y otros.

k) Extender copias y certificados de sus existencias documentales cuando lo soliciten.

Artículo N° 5: Toda investigación de carácter histórico será precedida de la correspondiente autorización, otorgada a pedido del interesado, con la reserva de que no facilitará documento que pueda dañar intereses morales y materiales de terceros.

Artículo N° 6: Todo documento de consulta será solicitado por el interesado y a su devolución se verificará la totalidad e integridad del mismo.

Artículo N° 7: Las fotocopias o fotografías de documentación, serán autorizadas por el responsable del archivo únicamente.

Artículo N° 8: La consulta de la documentación que constituya el acervo histórico es pública y sin restricciones, excepto en los siguientes casos:

a) Documentación declarada «reservada» por disposiciones de la autoridad.

b) Documentación privada cuando así lo estableciera el donante,

c) Documentación en mala conservación o en restauración.

Artículo N° 9: La hemeroteca y biblioteca del archivo, deberá:

a) Recibir y registrar publicaciones.

b) Clasificar, ordenar y conservar dicho material.

c) Arbitrar los medios para ponerlos a disposición de investigadores.

d) Realizar el inventario de periódicos, diarios, revistas y el correspondiente catálogo
bibliográfico.

e) Establecer el canje con instituciones del país y del exterior.

f) Solicitar la compra, restauración y encuademación del material periodístico y
bibliográfico.

Los propietarios, editores, empresarios o agentes de los periódicos, diarios, revistas y publicaciones que circulen por la ciudad, harán llegar al Archivo Histórico y Administrativo Municipal de Monte dos ejemplares de cada número, suplemento o separata que apareciere. La inobservancia de esta disposición constituirá ocultamiento.

Artículo N° 10: El archivo gráfico, sónico, fílmico, microfilmico, videográfico y digital, deberá:

a) Recibir y registrar el material que se incorpore.

b) Clasificar, ordenar y conservar dicho material.

c) Facilitar la consulta de investigadores.

d) Acrecentar sus fondos solicitando reproducciones en originales o copias.

Artículo N°11: El archivo funcionará en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo, estableciéndose horarios de visita y/o consulta al lugar.

Artículo N° 12: El personal afectado al archivo estará obligado a la realización de cursos de archivística como perfeccionamiento de la específica labor que deberá cumplir.

Artículo N° 13: Déjase sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo N° 14: Comuniqúese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Dado en sala de sesiones a los 8 días del mes de octubre de 2020.

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