Autorizar para la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Unión y Benevolenza” de esta localidad, una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de todos los impuestos municipales que deba pagar de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Impositiva en vigencia.
Articulo 1: Acuérdase a la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos “Unión y Benevolenza” de esta localidad, una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de todos los impuestos municipales que deba pagar de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Impositiva en vigencia.
Articulo 2: Esta franquicia impositiva comenzará a regir desde el 1° de Enero de 1953 y será observada por el D. E. hasta tanto aquella Sociedad se vea desembarazada de sus compromisos financieros y económicos contraídos con motivo de la construcción de su nueva sede social.
Articulo 3: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1953.