Adhesión a la Municipalidad de Monte adherida al régimen de la Ley Provincial N° 5714 relativa a la declaración de bienes de los funcionarios y empleados públicos.
Articulo 1: Declárese a la Municipalidad de Monte adherida al régimen de la Ley Provincial N° 5714 relativa a la declaración de bienes de los funcionarios y empleados públicos.
Articulo 2: A los efectos del cumplimiento de la mencionada Ley deberán presentar una declaración jurada de los bienes en el Registro de Bienes de Empleados y Funcionarios Públicos, creados al efecto por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, los siguientes funcionarios de la Municipalidad: Departamento Ejecutivo: Intendente Municipal, Secretario General, Contador, Tesorero e Inspector General. Personal Administrativo: Jefe de Guías, Jefe de Mesa de Entradas, Jefe de Alumbrado, Jefe de Catastro y Tierras y Recaudador Municipal. Departamento Deliberativo: Concejales y Secretario H. Concejo Deliberante.
Articulo 3: Los funcionarios mencionados en el articulo precedente deberán dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 5714 antes del día 24 de Agosto de 1953, en cuya fecha deberán probar ante el E. Ejecutivo haber dado cumplimiento a las disposiciones de la citada Ley.
Articulo 4: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIÓN A LOS 15 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1953.